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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 247-2014/SUNAT Modifican Res. N° 066-2013/SUNAT que crea el
8/05/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 247-2014/SUNAT Modifican Res. N° 066-2013/SUNAT que crea el
Modifican Res. N° 066-2013/SUNAT que crea el "Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea (SLE-PORTAL)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 247-2014/SUNAT Lima, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias se crea el "Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea (SLE-PORTAL)", aprobándose
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 247-2014/SUNAT
Lima, 4 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias se crea el "Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT
operaciones en línea (SLE-PORTAL)", aprobándose también los anexos que regulan las estructuras de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros;
Que a partir del 8 de mayo del presente año los sujetos afiliados al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), regulado en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y los sujetos incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales contribuyentes pueden optar por llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras en el SLE PORTAL;
Que los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y norma modificatoria, pueden optar a partir del 8 de mayo de 2014, para cumplir con dicha obligación, por generar los mencionados registros en SLE-PLE o en el SLE-PORTAL así como luego cambiar la opción ejercida siempre que tanto el registro de ventas e ingresos como el registro de compras se lleven en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL por cada período;
Que según los numerales 12 y 13 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
que regula el SLE-PLE, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras deben incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2 "Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos" de la citada norma;
Que la estructura e información contenida en el anexo a que se refiere el considerando precedente difiere de aquellas correspondientes a los registros electrónicos que pertenecen al SLE-PORTAL;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, que creó el "Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea", a fin de uniformizar la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLE-PORTAL con las estructuras e información de estos registros contenidos en el SLE-PLE, facilitando de esta manera a los afiliados y obligados el cambio de llevado de los mencionados registros de un sistema a otro y viceversa;
Que como parte de la referida uniformización así como para mejorar la calidad de la información mediante validaciones en el aplicativo, es necesario incorporar un anexo a la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/ SUNAT que de manera similar al anexo N° 2 "Estructura e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT
que regula el SLE-PLE, contenga las reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias.
Cuando se haga mención a un artículo o a una disposición complementaria sin señalar la norma a la que corresponda, se entenderá referido a la presente resolución.
Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Sustitúyase el artículo 7° de la resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 7°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información:
a) Periodo b) CUO – Código Único de Operación.
c) Número correlativo.
d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
g) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
h) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
Tratándose de los bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pilado que sean retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados.
Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago.
Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
j) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.
k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
n) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso.
p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.
q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado.
r) Impuesto a las ventas del arroz pilado.
s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
t) Importe total del comprobante de pago.
u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i) Fecha de emisión del comprobante de pago.
ii) Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10
de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.
iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
w) Valor FOB embarcado de la exportación.
x) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 3 que se aprueba en el artículo 13.
7.2 Registro de compras electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información:
a) Periodo b) CUO – Código Único de Operación.
c) Número correlativo.
d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
e) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
f) Tipo de comprobante de pago o documento, (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
g) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la declaración aduanera de mercancías se consignará el código de la dependencia aduanera (según la tabla 11 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
h) Año de emisión de la declaración aduanera de mercancías.
i) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la declaración aduanera de mercancías, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago.
j) Tipo de documento de identidad del proveedor (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006-SUNAT).
k) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad; según corresponda.
l) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
n) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
p) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.
q) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
r) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior.
s) Valor de las adquisiciones no gravadas.
t) Monto del impuesto selectivo al consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
u) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
v) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
w) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
x) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i) Fecha de emisión del comprobante de pago.
ii) Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10
de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).
iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.
iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
y) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
z) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
aa) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
bb) Marca del comprobante de pago sujeto a retención, cuando se haya optado por registrar dicha información.
cc) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 4 que se aprueba en el artículo 13.
Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE
OPERACIONES EN LOS MISMOS
Sustitúyase los literales b.2), b.5) y el segundo párrafo del literal d) del numeral 8.1.1 y el literal b.2) del numeral 8.1.2 del artículo 8° de la resolución, por los siguientes textos:
"Artículo 8°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO
DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE
OPERACIONES EN LOS MISMOS
8.1 Generación de los registros electrónicos 8.1.1 Registro de ventas e ingresos electrónico (...)
b) Sobre el ingreso de información (...)
b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7°, con excepción de la información señalada en los incisos a), b) y c) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema. (...)
b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de debito y de crédito anulados, en cuyo caso, sólo
se registrará la información referida en los incisos f), g), primer párrafo del inciso h) e inciso x) del numeral 7.1 del artículo 7°. (...)
d) (...)
Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos c) y d), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso x) del numeral 7.1 del artículo 7°. (...)"
8.1.2 Registro de compras electrónico (...)
b) Sobre el ingreso de la información (...)
b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7°, con excepción de la información señalada en los incisos a), b) y c) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema.
Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE
LA RESOLUCIÓN
Sustitúyase los anexos aprobados por el artículo 13°
de la resolución, por los siguientes anexos de la presente resolución:
a) Anexo N° 1: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónico".
b) Anexo N° 2: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico".
c) Anexo N° 3: "Estado o indicador de la operación en el registro de ventas e ingresos electrónico".
d) Anexo N° 4: "Estado o indicador de la operación en el registro de compras electrónico"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del 11
de agosto de 2014.
Segunda.- DE LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN
DE UN ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Apruébese el anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos"
e incorpórese el mismo a la resolución.
Tercera.- DEL USO DE LOS ANEXOS SUSTITUIDOS
Y APROBADOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Los anexos que de acuerdo al artículo 4° sustituyen a los aprobados por el artículo 13° de la resolución y el anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos" aprobado e incorporado a la resolución por la segunda disposición complementaria final, respectivamente, deberán ser utilizados a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos anteriores a la vigencia de la presente resolución, en caso dichos registros electrónicos no se hubiesen generado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXOS
Anexo N.° 1: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico"
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 29 es igual a ‘1’ o ‘2’ o ‘0’
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 29 es igiual a ‘8’ o ‘9’
2 Hasta 40 Si Si Código Unico de Operación Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 29 = ‘8’ o ‘9’
2. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo, el primer caracter debe ser: "M".
2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta: registrar la sigla "RER".
3. Contribuyentes que no se encuentren en el Régimen General o Especial de Renta:
registrar la sigla "OT".
3 De 2 hasta 15 Si Si Número correlativo Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 29 = ‘8’ o ‘9’, y el libro electrónico fue generado a partir del 08/05/en el SLE-PLE o a partir del 14/08/en el SLE-Portal 4 10 NO No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 29 = ‘2’
2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
4. Si fecha de emisión corresponde al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘1’ o ‘2’ o ‘0’
5. Si fecha de emisión corresponde a periodos anteriores al señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘8’ o ‘9’.
5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = ‘14’ y campo 29 <> ‘2’
2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.
6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
7 Hasta 20 NO No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento.
Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial.
Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
9 Hasta 20 No No Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final. Numérico 1. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
2. Solo permite registrarse si el campo 6 = ‘03’, ‘12’, ‘15’ y ‘19’.
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 10 1 No No Tipo de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’, ‘03’, ‘05’,’06’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’
35’,’36’,’37’, ‘49’, ‘55’,’56’, o b. campo 29 = ‘2’ o c. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’ y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 > 0.00
e. campo 22 < 700.00
2. Validar con parámetro tabla 2
11 Hasta 15 No No Número de Documento de Identidad del cliente Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’, ‘03’, ‘05’,’06’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’
35’,’36’,’37’, ‘49’, ‘55’,’56’,o b. campo 29 = ‘2’ o c. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 > 0.00
e. campo 22 < 700.00
2. Aplicar Regla General (tipo y nro. doc.)
12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’, ‘03’, ‘05’,’06’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’
35’,’36’,’37’, ‘49’, ‘55’,’56’, o b. campo 29 = ‘2’ o c. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, y campo 25 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
d. campo 13 > 0.00
e. campo 22 < 700.00
13
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor facturado de la exportación Numérico 1. Opcional excepto cuando campo 28 > 0.00
2. No acepta negativos 14
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada Numérico 1. No acepta negativos 15
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación exonerada Numérico 1. No acepta negativos 16
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación inafecta Numérico 1. No acepta negativos 17
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Numérico 1. No acepta negativos 18
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. No acepta negativos 19
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘49’ y campo 29 <> ‘2’
2. No acepta negativos 20
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘49’ y campo 29 <> ‘2’
2. No acepta negativos 21
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Numérico 1. No acepta negativos 22
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago Numérico 1. No acepta negativos 23
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio Numérico 1. ##.###
2. Positivo 24 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, campo 29 <> ‘2’ y campo 7 =’E001’
2. Menor o igual a la fecha de emisión del comprobante original.
25 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’, y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
26 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica o Código de la Dependencia Aduanera Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’ y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
27 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica o Número de la DUA, de corresponder Alfanumérico 1.Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’, y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
28
Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor FOB embarcado de la exportación Numérico 1. No acepta negativos 2. Opcional 29 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
3. Registrar ‘1’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
4. Registrar ‘2’ cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
5. Registrar ‘8’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
6. Registrar ‘9’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
ANEXO N.° 2: "Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Compras Electrónico"
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 34 es igual a ‘9’ o ‘6’ o ‘7’
6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 34 es igual a ‘1’ o ‘0’
2 Hasta 40 Si Si Codigo Único de Operación Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 34 = ‘9’
2. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo, el primer caracter debe ser: "M".
2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta: registrar la sigla "RER".
3. Contribuyentes que no se encuentren en el Régimen General o Especial de Renta:
registrar la sigla "OT".
3 De 2 hasta 15 Si Si Número correlativo Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 34 = ‘’9’, y el libro electrónico fue generado a partir del 08/05/en el SLE-PLE o a partir del 14/08/en el SLE-Portal 4 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.
4. Si fecha de emisión corresponde al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘1’ o ‘0’
5. Si campo 34 = ‘6’ entonces la fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1.
6. Si campo 34 = ‘7’ entonces la fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1.
7. Si campo 34 = ‘9’ entonces la fecha de emisión corresponde a periodos anteriores al periodo señalado en el campo 1.
5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago DD/MM/AAAA
1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = ‘14’ en cuyo caso es obligatorio 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.
6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
7 Hasta 20 No No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Aduanera de Mercancias - Importación definitiva, de la Despacho Simplificado - Importación Simplificada o de la Importación Courier - Envios de Entrega Rápida, se consignará el código de la dependencia Aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio, de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
8 4 No No Año de emisión de la Declaración Aduanera de Mercancias - Importación definitiva o de la Despacho Simplificado -Importación Simplificada Numérico 1. Obligatorio solo si campo 6 = ‘50’ , ‘52’
2. Si campo 6 = ‘50’ , ‘52’ registrar número mayor a 1981 y menor o igual al año del periodo informado o al año del periodo señalado en el campo 1.
9 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas - DUA/ Declaración Aduanera de Mercancías - DAM, Póliza o DUI Fraccionada, Despacho Simplificado - Importación Simplificada, Declaración de Mensajería o Courier, de la Liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
10 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final. Numérico 1. Si campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’, ’34’,’35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’, campo 10 debe ser positivo o cero 11 1 No No Tipo de Documento de Identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’11’,’12’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’28’,’30’,’34’,’35’,’3
6’,’37’,’55’,’56’, ‘91’, o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 26 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
en cuyos casos será opcional 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5).
12 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’11’,’12’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’28’,’30’,’34’,’35’,’3
6’,’37’,’55’,’56’,’91’, o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 26 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
en cuyos casos será opcional 2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5).
13 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = ‘00’,’03’,’05’,’06’,’11’,’12’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’22’,’23’,’28’,’30’,’34’,’35’,’3
6’,’37’,’55’,’56’, ‘91’, o b. campo 6 = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 26 = ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’
en cuyos casos será opcional 14
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Numérico 1. No acepta negativos 15
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. No acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 14.
16
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Numérico 1. No acepta negativos 17
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. No acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 16.
18
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. No acepta negativos 19
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal Numérico 1. No acepta negativos 2. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el campo 18.
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 20
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Valor de las adquisiciones no gravadas Numérico 1. No acepta negativos 21
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Numérico 1. No acepta negativos 22
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. No acepta negativos 23
Hasta 15
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles No No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. No acepta negativos 24
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio. Numérico 1. ##.###
2. Positivo 25 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, campo 29 <> ‘2’ y campo 7 =’E001’
2. Menor o igual a la fecha de emisión del comprobante original.
26 2 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica. Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’, y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
27 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’, y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
28 3 No No Código de la dependencia Aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) . Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 26 = ‘50’ , ‘52’.
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
29 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’, y campo 29 <> ‘2’, y campo 7 =’E001’
2. Aplicar Regla General (Anexo N° 5)
30 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado. Alfanumérico 1. Se consigna solo si campo 6 = ‘00’ o ‘46’ o ‘91’ o ‘97’ o ‘98’
31 10 No No Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.
32 Hasta 24 No No Número de la Constancia de Depósito de Detracción Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico 33 1 Si No Marca del comprobante de pago sujeto a retención Numérico 1. Obligatorio solo si el comprobante es sujeto a retención en cuyo caso consignar ‘1’
34 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.
3. Registrar ‘1’ cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda.
4. Registrar ‘6’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
5. Registrar ‘7’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
6. Registrar ‘9’ cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
ANEXO N.° 3: "Estado o Indicador de la operación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico"
A ser utilizados en el Campo 29 del archivo de importación del Anexo 1.
N° Descripción 0 Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
1 La operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo.
2 El documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
8 La operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.
9 La operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
ANEXO N.° 4: "Estado o Indicador de la operación en el Registro de Compras Electrónico"
A ser utilizados en el Campo 34 del archivo de importación del Anexo 2.
N° Descripción 0 Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
1 Cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda.
6 Cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
7 Cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.
9 Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.
ANEXO N.° 5: "REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Y/O DOCUMENTOS"
N° DESCRIPCIÓN RVI ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número RC ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 01289 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 01679 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 00 Otros SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico 01 Factura SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
SI SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
02Recibo por Honorarios NO SI SI NONONO SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999
3. Alfanumérico si el CdP es electrónico, debe ser E001
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
03 Boleta de Venta SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con B. En los demás casos es hasta 7.
SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser BXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con B. En los demás casos es hasta 7.
04 Liquidación de compra SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7.
SI SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico SEE-SOL de Liquidación de Compra, la seríe debe ser E001
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E. En los demás casos es hasta 7.
05 Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos (BME)
SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros 5= Anulado Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Manual 2= Boleto Automático 3= Boleto Electrónico 4= Otros Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea SI NO SI NO SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
07 Nota de crédito SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
08 Nota de débito SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, si es físico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
3. Alfanumérico, si es electrónico, la seríe debe ser E001 o FXXX (Donde X es alfanumérico).
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
3. Hasta 8, si la serie empieza con E o F. En los demás casos es hasta 7.
09Guía de remisión - Remitente NO NO
10Recibo por Arrendamiento NO SI SI NONONO SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar 1683
Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario N° DESCRIPCIÓN RVI ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número RC ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 01289 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 01679 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por SMV
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 15 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 15 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora)
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico (serie de la máquina registradora)
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
13 Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
15 Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
16 Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME)
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
20Comprobante de Retención NO NO
21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
22 Comprobante por Operaciones No Habituales NO SI SI NO NO NO SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar 0820
Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario 23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO
S.A
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19°, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT).
SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48)
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico. De ser numérico, mayor a cero (0).
N° DESCRIPCIÓN RVI ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número RC ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 01289 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 01679 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
28 Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros, mediante mecanismo de etiquetas autoadhesivas.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito, emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
31Guía de Remisión - Transportista NO NO
32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133
– Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
33 Manifiesto de Pasajeros NO NO
34 Documento del Operador SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
35 Documento del Partícipe SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
36 Recibo de Distribución de Gas Natural SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0000 y terminado con 9999.
Hasta 8 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
40Comprobante de Percepción NO NO
41Comprobante de Percepción - Venta interna NO NO
42 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
43 Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
44 Billetes de lotería, rifas y apuestas. SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
45 Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
46 Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos NO SI SI SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Consignar número de formulario físico o virtual Hasta 20 1. Numérico 2. Anotar el número de orden del formulario físico o virtual 48 Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972 SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
N° DESCRIPCIÓN RVI ESTADO Serie/Número de la Maquina registradora Número RC ESTADO Serie/Código de la Dependencia Aduanera Número 01289 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 01679 Longitud Validaciones Longitud Validaciones 49 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) SI SI SI NO SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI SI NO NO NO SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 6 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
51Póliza o DUI Fraccionada NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 6 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 6 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
53 Declaración de Mensajería o Courier NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 6 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
54 Liquidación de Cobranza NO SI NO SI SI SI SI 3 1. Numérico 2. Validar con parámetros de la tabla 11
Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
55 BVME para transporte ferroviario de pasajeros SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico 5= Anulado Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 1 1. Obligatorio 2. Consignar Tipo de Boleto:
1= Boleto Pre-Impreso 2= Boleto Electrónico Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
56 Comprobante de pago SEAE SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.
Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999.
Hasta 11 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
87 Nota de Crédito Especial SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
88 Nota de Débito Especial SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
SI NO SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Numérico mayor a cero (0).
89 Nota de Ajuste de Operaciones - Ley N° 29972 NO SI NO SI SI SI SI 4 1. Obligatorio 2. Númérico, comenzando por 0001 y terminado con 9999
Hasta 7 1. Obligatorio.
2. Numérico mayor a cero (0).
91 Comprobante de No Domiciliado NO SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico mayor a cero (0).
96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes NO SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico 97 Nota de Crédito - No Domiciliado NO SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico mayor a cero (0).
98 Nota de Débito - No Domiciliado NO SI SI SI SI SI SI Hasta 20 1. Optativo 2. Alfanumérico Hasta 20 1. Obligatorio 2. Alfanumérico mayor a cero (0). (1) En caso se consigne un tipo de CP no valido para el RVI o para el RC se muestra el error "Comprobante de pago invalido". (2) En caso se consigne un Tipo de CP que no corresponde al estado consignado en el RVI o el RC se muestra el error "No puede consignar este tipo de comprobante para el estado XX".
Donde XX: estado ingresado
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