8/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2014-VIVIENDA Amplían Primera Convocatoria del Programa Techo Propio

Amplían Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 efectuada mediante R.M. N° 015-2014-VIVIENDA y modifican valor máximo de la Vivienda de Interés Social en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2014-VIVIENDA Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga
Amplían Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014 efectuada mediante R.M. N° 015-2014-VIVIENDA y modifican valor máximo de la Vivienda de Interés Social en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2014-VIVIENDA
Lima, 26 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto T echo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, dispone que los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la citada modalidad, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2014, se dictó medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, disponiéndose en el numeral 14.1 del artículo 14 que para fines del otorgamiento del BFH, en el marco de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional, la vivienda de interés social tendrá un valor máximo equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, estableciéndose el valor de las viviendas que deberán priorizarse dentro del Programa Techo Propio por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo al Informe N° 007-2014/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustenta la necesidad de ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, debido a la gran aceptación de la población, por lo que propone otorgar adicionalmente hasta 20 000 BFHs;
así como, propone la modificación del valor máximo de la vivienda de interés social en los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2014;

Que, en tal sentido, corresponde ampliar los efectos de la Primera Convocatoria del Programa T echo Propio para el año 2014, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA; así como, modificar los Reglamentos Operativos para acceder al BFH aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2012-VIVIENDA y N° 209-2012-VIVIENDA, conforme a la normativa de la materia vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; la Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva y el Decreto de Urgencia N° 002-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA
1.1 Amplíase los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año efectuada mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se haya asignado la totalidad de los BFHs de la Primera Convocatoria del Programa T echo Propio para el año y la presente ampliatoria. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21, los numerales 22.2 al 22.6 del artículo 22, los numerales 34.1
y 34.2 del artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA.

Artículo 2.- Modificación del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en los Reglamentos Operativos para acceder al BFH, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 002-2014
2.1 Modifícase el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y modificatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(…)
16.4 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos:

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO
VALOR DE LA
VIS
VALOR DEL BFH AHORRO
MÍNIMO
Desde 4.9 UIT
Hasta 9 UIT
4.7 UIT 0.2 UIT
Mayor a 9 UIT
Hasta 20 UIT
3.5 UIT 3% del valor de la VIS (…)"
2.2 Modifícase los numerales 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA y modificatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"(…)
19.2 Para la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno.

19.3 El valor de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo, para acceder al BFH, se encuentra en los siguientes rangos:

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
VALOR DE LA
{E}VIVIENDA
VALOR DEL BFH AHORRO
MÍNIMO
Mayor a 5.5 UIT
Hasta 12 UIT
5 UIT 3% DEL VALOR
DE
LA VIS
Mayor a 12 UIT
Hasta 20 UIT
4 UIT 3% DEL VALOR
DE
LA VIS
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO –
POSTULACIÓN COLECTIVA
VALOR DE LA
VIS
VALOR DEL BFH AHORRO
MÍNIMO
Desde 4.9 UIT
Hasta 20 UIT
4.7 UIT 0.2 UIT
".

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Determínase que a la ampliación que se aprueba en el artículo 1 por la presente Resolución, le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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