8/18/2014

RESOLUCIÓN N° 1145-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo en extremo

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1145-2014-JNE Expediente N° J-2014-01448 FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 249-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Trujillo en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1145-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01448
FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 249-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de César Augusto Castillo Barrantes y Roque Pablo Ávila Saavedra, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, entre otros, respecto al candidato Roque Pablo Ávila Saavedra, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida al Hospital de Apoyo I Florencia de Mora - Essalud, respecto al candidato César Augusto Castillo Barrantes, adjunte los documentos que permitan corroborar, en forma convincente, el domicilio al tiempo mínimo requerido dentro de la circunscripción a donde postulan.

Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 82), adjuntando, entre otros, original de constancia de permiso que el Hospital I de Florencia de Mora - Essalud otorgó a Roque Pablo Ávila Saavedra, original del brevete del candidato César Augusto Castillo Barrantes.

Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), de fecha 17 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos:
a. César Augusto Castillo Barrantes, señalando que la licencia de conducir que adjunta con el escrito de subsanación no constituye un documento fehaciente que acredite su domicilio real, ni el domicilio múltiple permitido por ley, contraviniéndose lo exigido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), y en los artículos 22, literal b, y 25, numeral 25.10, de la Resolución N° 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción).
b. Roque Pablo Ávila Saavedra, señalando que el escrito de autorización emitida por la entidad pública donde labora no tiene el mérito suficiente exigido por las normas electorales, por cuanto debe presentar la solicitud de licencia, sin goce de haber, ante la entidad pública donde labora, lo que implica que estaría inmerso en el impedimento para postular, de acuerdo al artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, incumpliendo con lo exigido en los artículos 22, litera d, y 25, numeral 25.9, del Reglamento.

Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Roque Pablo Ávila Saavedra y César Augusto Castillo Barrantes, bajo los siguientes argumentos:
a. El candidato Roque Pablo Ávila Saavedra presentó autorización del jefe de personal del Hospital I Florencia de Mora - Essalud, donde se transcribe que la entidad pública autoriza al mismo para que pueda participar en las elecciones correspondientes, y por lo tanto, no se encuentra impedido de postular; es más, se adjunta al presente recurso un nuevo documento donde se solicita licencia, sin goce de haber, por treinta días con el cual corrobora el primer documento.
b. El candidato César Augusto Castillo Barrantes presentó licencia de conducir en original, donde se puede apreciar que dicho documento fue emitido el año 2010, teniendo como fecha de vencimiento el año 2013, documento oficial que sí permite tener constancia certera del requisito exigido por las normas electorales; en ese sentido, se debe verificar cuándo fue emitido dicho documento oficial, por cuanto el medio probatorio sí cumple con más de dos años de residencia del candidato, además de que se adjunta constancia de domicilio en donde se especifica que el candidato reside en el distrito de Florencia de Mora, desde su nacimiento hasta la actualidad.

CONSIDERANDOS
Sobre la solicitud de licencia del candidato Roque Pablo Ávila Saavedra 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM
dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". Con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9
del artículo 25 del Reglamento de inscripción dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
"25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM."
2. Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 1948-2010-JNE y N° 461-2011-JNE, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014
para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.

3. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato Roque Pablo Ávila Saavedra, efectuado mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, el personero legal titular de la organización política presentó el original de la constancia de autorización suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Hospital I Florencia de Mora - Essalud, de fecha 4 de julio de 2014, mediante el cual queda concedido el permiso correspondiente para su participación en las elecciones, documento que permitiría advertir que existió una comunicación previa del candidato con la entidad para la cual labora sobre su participación en las elecciones municipales de 2014; más aún, se puede corroborar con la solicitud de licencia, sin goce de haber, presentada con fecha 4 de julio de 2014, fecha anterior a la culminación del plazo para presentación de listas, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, con lo cual este órgano electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, dicho candidato presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, dentro del plazo establecido.

Sobre el requisito de domicilio del candidato César Augusto Castillo Barrantes 4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014.

Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[...]
25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.
[...]."
5. De la copia del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano César Augusto Castillo Barrantes, candidato a alcalde, se verifica que consigna como su domicilio jirón 8 de setiembre N° 1135, del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; este documento tiene como fecha de emisión el 27 de agosto de 2012, dicho documento no acreditaría el periodo mínimo requerido de domicilio en el distrito donde postula.

6. Sin embargo, se debe señalar que de la consulta de los padrones electorales de los años 2012, 2013 y 2014, se tiene que el ubigeo del domicilio del candidato César Augusto Castillo Barrantes estuvo consignado en el distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y no registró cambio alguno a otro distrito, por lo tanto, se puede colegir que dicho candidato, sí cumple con el periodo mínimo requerido en el distrito en el cual postula.

En consecuencia, en el presente caso, al haberse cumplido con las exigencias de las normas electorales vigentes respecto a la solicitud de licencia y la verificación del domicilio de los candidatos en cuestión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de César Augusto Castillo Barrantes y Roque Pablo Ávila Saavedra, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta los considerandos 3 y 6 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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