8/24/2014

RESOLUCIÓN N° 1212-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas,

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona RESOLUCIÓN N° 1212-2014-JNE Expediente N° J-2014-01558 MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 0103-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Abel
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona
RESOLUCIÓN N° 1212-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01558
MORONA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 0103-2014-076)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Abel Ríos Alva, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 72 al 81).

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ALTO
AMAZONAS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que se subsanen observaciones como a)
requiere del reglamento de dicha organización política, b) inconsistencia entre la lista y el acta de elecciones internas, dado que, conforme a esta última, han sido elegidos para postular como candidatos Mirtha Mucushua Acho y Yoly Arleny Acho Villegas, como regidores N° 3
y N° 5 respectivamente, mientras que en la solicitud de inscripción figuran como candidatos a dichos cargos respectivamente, los ciudadanos Ramón Mando Achampash e Imelda Mashacuri Sanchez.

Con fecha 18 de julio de el personero legal de la citada organización política presenta su escrito de subsanación adjuntando el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de julio de (fojas 56 a 70), y el reglamento nacional de elecciones de la citada organización política (fojas 25 a 55). Mediante Resolución N° 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, sino que más bien han sido designados directamente por su comité electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15).

Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política en mención interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata Mirtha Mucushua Acho por el ciudadano Ramón Mando Achampash, se ampara en el Acta de fecha 6 de julio de 2014, la cual constituye una acta complementaría e integrante del acta de fecha 7 de junio de 2014, el que a su vez ya había establecido la modalidad de designación de candidatos, b) en cuanto a la exclusión de la candidatas Mirtha Mando Acho Yoly Arleny Acho Villegas, se debe a las renuncias de la misma, no habiéndose modificado la modalidad de elección y c) la provincia Datem del Marañón constituye un pueblo indígena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida calificación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporación del candidato Ramón Mando Achampash en lugar de la candidata Mirtha Mucushua Acho, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de julio de 2014(foja 56
a 66), adjunto al escrito de subsanación, se aprobó el Acuerdo N° 07-2014-PSN-CEN (foja 60), con el cual la organización política autoriza dicho cambio de candidato.

Asimismo, no se ha acreditado la renuncia de la candidata Mirtha Mucushua Acho, por lo que su reemplazo vulnera su elección mediante acta de elecciones internas.

2. En cuanto a la incorporación de la candidata Imelda Mashacuri Sanchez, en lugar de Yoly Arleny Acho Villegas, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 08-2014-CEN-PSN" (fojas 62 a 66), de fecha 6 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo N° 08-2014-PSN-CEN (foja 63), el cual rectifica el Anexo N° 01 del Acuerdo N° 04-2004-PSN-CEN, el mismo que autorizó la incorporación de ciudadanos no afiliados al proceso electoral interno de la citada organización política. Dicha rectificación contiene la incorporación de la ciudadana Imelda Mashacuri Sanchez como candidata en el departamento de Loreto.

Asimismo, el documento con el cual se pretende acreditar la renuncia de la candidata Yoly Arleny Acho Villegas no genera convicción, puesto que no tiene fecha cierta (foja 21).

3. De lo precitado se advierte que la organización política en mención pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 74 a 81) mediante un Acta de fecha 6 de julio de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformación de la lista presentada, así como rectificar la elección de dicha acta de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas.

4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que las mismas se deben realizar entre los 180 días calendario antes de la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, entre el 8 de abril y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolución N° 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N. ° 07-2014-CEN-PSN" (fojas 56 a 66) se desprende que la organización política en mención ha incorporado al ciudadano Ramón Mando Achampash, como candidato a regidor N° 3, y a la ciudadana Imelda Mashacuri Sanchez, como candidata a regidora N° 5, el 6 de julio de 2014, es decir, posterior a la fecha límite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna.

5. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional y CONFIRMAR
la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.