8/24/2014

RESOLUCIÓN N° 1214-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel

Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN N° 1214-2014-JNE Expediente N° J-2014-001496 CORONEL PORTILLO – UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 0122-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro
Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN N° 1214-2014-JNE
Expediente N° J-2014-001496
CORONEL PORTILLO – UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 0122-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular de la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, en contra de la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, a realizarse el 5 de octubre del año en curso y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, la cual fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante el JEE), mediante Resolución Número Uno de fecha 10 de julio de 2014, por considerar que el acta de elecciones presentada por la organización política no ha establecido la modalidad de elección de los candidatos y tampoco ha plasmado su proceso de elección interna en el formato de acta establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.

Con fecha 24 de julio de 2014, la organización política en mención interpone recurso de apelación contra la citada resolución argumentando que las observaciones al acta de elecciones internas son de forma, por lo que, a fin der subsanar, presenta el "Acta de Subsanación de Omisión incurrida en el Acta de Elección Interna de fecha 15 de junio de 2014".

CUESTION EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 (en adelante la LPP) establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, entre otros, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

2. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de (en adelante, el Reglamento), señala los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del referido artículo del Reglamento de Inscripción establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados, en el que, además, se debe indicar la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la
LPP.

3. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política en mención adjuntó en la solicitud de inscripción dos Acta de Comité Ejecutivo Regional de fecha 12 de abril de y 15 de mayo de (fojas 3 a 4), el "Acta de Asamblea General Extraordinaria para elegir el Comité Electoral Regional del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico – BIDA" (foja 5), de fecha 15 de mayo de y el "Acta de Elección de delegado en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico – BIDA, del Comité Provincial de Coronel Portillo de fecha 10 de junio (fojas de 7 a 8).

4. De las actas precitadas se advierte que, las actas de comité ejecutivo regionales, de fechas 12 de abril y 15
de mayo de versan sobre el nombramiento de los integrantes de la comisión de elaboración del reglamento interno y sobre la convocatoria a elecciones internas en la región Ucayali, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria para elegir el Comité Electoral Regional del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico –
BIDA" (foja 5), de fecha 15 de mayo de versa sobre la elección del comité electoral regional, es decir, dichas actas remiten a hechos previos al acto de elecciones internas de la organización política, mas no constituyen este acto propiamente dicho.

5. Del acta denominada "Acta de Elección de delegado en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico – BIDA, del Comité Provincial de Coronel Portillo" (fojas de 7 a 8), se desprende que, al indicar quiénes son los candidatos elegidos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, y al advertirse que son ellos quienes conforman la lista presentada en la solicitud de inscripción, la naturaleza y finalidad de dicha acta es la de materializar el acto de elecciones internas, sin embargo, carece de ciertos elementos como la modalidad de elección de los candidatos de la lista presentada por la citada organización política, modalidad para repartición de candidaturas y desarrollo del proceso electoral interno.

Sin embargo, es de advertirse que los mencionados elementos faltantes no revisten la calidad de requisitos no subsanables, asimismo, los candidatos indicados en dicha acta, resultan ser los candidatos que conforman la lista presentada en la solicitud de inscripción, lo cual presupone que la organización política sí ha efectuado sus elecciones internas, mas no ha presentado el acta que corresponde.

6. Por lo que, al momento de la calificación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la citada organización política, a fin de que pueda subsanar las omisiones incurridas, oportunidad que no tuvo al haberse declarado la improcedencia de su solicitud de inscripción, por lo que la resolución impugnada deviene en nula, debiéndose devolver los actuados al JEE, para que continúe con la calificación de la solicitud de inscripción.

7. En cuanto al Acta de Subsanación de Omisión incurrida en el Acta de Elección Interna de fecha 15
de junio de adjunto al recurso de apelación, este colegiado considera que dicho documento no debe ser valorado en esta instancia sino por el JEE, dado que, en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretensión: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables como lo es en el presente caso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declara improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, continúe con el trámite de calificación correspondiente conforme a lo expuesto en el considerando N° 7, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso de apelación Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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