8/24/2014

RESOLUCIÓN N° 1215-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel

Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay RESOLUCIÓN N° 1215-2014-JNE Expediente N° J-2014-01515 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 0134-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay
RESOLUCIÓN N° 1215-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01515
MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 0134-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján Nina, personera legal titular inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con el objeto de participar en las elecciones regionales y municipales de y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, la personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay (fojas 2 al 111).

Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante el JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que no se había cumplido con presentar el acta de elecciones internas.

Con fecha 25 de julio de 2014, la personera legal titular de la referida agrupación política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno (fojas 115 a 172), argumentando que por error involuntario no adjuntó el acta de elecciones internas de fecha 15
de junio de y, dado que dicha omisión de carácter subsanable, el JEE debió declararlo inadmisible.

CUESTION DE LA DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada, respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante la LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 25.2
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, figura el original del acta o copia certificada de la misma, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

3. En el presente caso, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, advirtió que dicha nómina no cumplía con requisitos establecidos por ley, sin embargo, en lugar de declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, procedió a declararla improcedente.

4. Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme al literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se establece que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna constituye un requisito de ley no subsanable y, a tenor del numeral 29.1 del mismo artículo, el Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas 5. Estas normas antes señaladas establecen las causales de improcedencia, sin embargo, la no presentación del acta de elecciones internas junto con la solicitud de inscripción constituye causal de inadmisibilidad, no así la improcedencia, conforme ha sido señalado en la Resolución N° 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014. Por ende, el JEE debió conceder un plazo para que la organización política, a través de su personero legal, tenga la oportunidad de subsanar las observaciones advertidas.

6. Por otro lado, cabe señalar que la citada organización política adjuntó, con el recurso de apelación, documentos tendientes a subsanar las omisiones advertidas. Sin embargo, este colegiado considera que dichos documentos no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de requisitos subsanables.

7. Por tales consideraciones, corresponde declarar nula la resolución impugnada venida en grado y disponer que el JEE continúe con la respectiva calificación de la solicitud de inscripción, lo que comprende el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual deberá valorar los documentos presentados con el medio impugnatorio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, para el Concejo distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y DEVOLVER los actuados a fin de que dicho Jurado Electoral Especial continúe con el trámite de calificación de la solicitud presentada por la citada organización política, para lo cual deberá valorar los documentos presentados con el recurso de apelación, conforme a lo indicado en los considerandos que van del N° 5 al N° 7 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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