8/24/2014

RESOLUCIÓN N° 1216-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres RESOLUCIÓN N° 1216-2014-JNE Expediente N° J-2014-01480 MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0172-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres
RESOLUCIÓN N° 1216-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01480
MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA
- HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE
N° 0172-2014-035)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUACAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014 (fojas 14 a 15), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que en el acta de elecciones internas se señala que las mismas se realizaron el 23 de marzo de 2014, es decir, fuera del plazo legal establecido para que las organizaciones políticas lleven a cabo la democracia interna.

Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUACAVELICA/JNE (fojas 2 a 5), argumentando que:
a) por error material, en el acta de elecciones internas se consignó que las mismas se realizaron el 23 de marzo de 2014, cuando en realidad fue el 23 de abril de los corrientes; con ello quedaría acreditado de la lectura del acta primigenia, pues en ella se hace referencia a la Resolución N° 271-2014-JNE, aprobada con fecha 1 de abril de 2014, b) el JEE no debió declarar la improcedencia de la referida solicitud, sino declarar la inadmisibilidad de la misma, a fin de que la organización política pueda subsanar las observaciones advertidas, y c) en el presente recurso impugnatorio se adjunta un acta complementaria de fecha 28 de abril de 2014, en la cual se indica que, en efecto, se incurrió en un error en la digitación de la fecha en que se llevó a cabo la democracia interna.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Así, conforme a lo precisado en la Resolución N° 081-2014-JNE, aprobada el 5 de febrero de 2014, en concordancia con el artículo 22 de la LPP, se dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar sus elecciones internas para determinar los candidatos a cargos de elección popular entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014.

2. En el presente caso, de la revisión de los actuados, se observa que el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni, acreditado ante el JEE, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó un acta de elecciones internas del 23 de marzo de 2014, fecha que se encuentra fuera del plazo para llevar a cabo la democracia interna para el presente proceso electoral. Sin embargo, de la lectura integral de la referida acta, se observa que en la misma se hace mención a la Resolución 271-2014-JNE, la cual fue aprobada el 1 de abril de 2014, con lo cual se demostraría que las elecciones internas no pudieron ser llevadas a cabo con fecha anterior a su publicación.

3. A pesar de lo antes expresado, el JEE no declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripción de candidatos, sino que la declaró improcedente, no permitiendo que la citada organización política pueda presentar los documentos que coadyuven a subsanar la observación advertida, vulnerándose, de esta manera, el derecho a la defensa del mencionado movimiento regional.

4. Con el recurso de apelación, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni adjunta, entre otros documentos, la copia legalizada del acta complementaria de elecciones internas, mediante la cual aclara y ratifica que la fecha de elecciones internas y proclamación de candidatos para el distrito de Mariscal Cáceres ha sido el 23 de abril de y no el 23 de marzo del año en curso, fecha que, por error involuntario, se consignó en el acta primigenia.

5. A juicio de este órgano electoral, la fecha consignada en el acta de elecciones internas primigenia constituye un error material, debido a que al 23 de marzo de era improbable que la cuestionada organización política tuviera conocimiento de un reglamento que recién fue aprobado el 1 de abril de 2014. Por tales fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral estima que la organización política Movimiento Regional Ayni no ha incumplido las normas sobre democracia interna, por lo que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE
continúe con el trámite de la respectiva solicitud.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en Registro de Organizaciones Políticas, y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción, con arreglo a lo señalado en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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