Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 1219-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró
8/24/2014
RESOLUCIÓN N° 1219-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla RESOLUCIÓN N° 1219-2014-JNE Expediente N° J-2014-01564 SHILLA - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00132-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal
RESOLUCIÓN N° 1219-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01564
SHILLA - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00132-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 3 y 4).
Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de (fojas 56 y 57), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.
Mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 21 de julio de (fojas 85 a 87), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, en atención a que el candidato a alcalde así como los cinco candidatos a regidores no tienen la condición de afiliados, por ende, se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un año de afiliado. Asimismo, se señaló que carece de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones, porque el incumplimiento de las normas sobre democracia interna afecta la viabilidad de toda la lista.
Con fecha 27 de julio de (fojas 90 a 91), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando principalmente que a) el JEE ha realizado una interpretación arbitraria de la Resolución N.° 273-2014-JNE que aprueba el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", al señalar que las normas de organización interna del Movimiento Regional Ande - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organización política, sin tener en consideración que el mencionado instructivo permite que las organizaciones políticas puedan establecer los requisitos, ya sea en sus estatutos o en sus normas de organización interna, b) la resolución materia de impugnación vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participación de un observador del Jurado Nacional de Elecciones.
A tal efecto adjuntó copia del reglamento electoral del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 98 a 106).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande -Mar para el Concejo Distrital de Shilla, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplían con el requisito de afiliación a la citada organización política. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados.
4. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolución impugnada, establece lo siguiente:
"Artículo 62.- Para ser candidato a alcalde o regidores provinciales o distritales de los concejos municipales se requiere:
a. Tener UN (01) año de afiliado.
b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional c. Lo que la legislación electoral establece." (Énfasis agregado).
5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposición se ubica en el capítulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes, teniendo la condición de "afiliados"
deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afiliados a la citada organización política.
6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infiere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afiliado a la citada organización política.
En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organización política, señala lo siguiente:
"Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos.
c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos.
d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar.
e. Ser invitado por el COER.
f. Estar al día en sus obligaciones." (Énfasis agregado).
7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continué con la calificación de la presente solicitud.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21
de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la calificación de la presente solicitud de inscripción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)