8/06/2014

RESOLUCIÓN N° 473-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 473-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 822-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km. al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 473-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 822-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km.
al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km. al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 670-2014-Z.R.N°XI/ORN de fecha 02 de junio de 2014, la Zona Registral N° XI-Sede Ica, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de junio de sobre la base del Informe Técnico N° 555-2014-Z.R.N°-XI/OC-NASCA de fecha 28 de mayo de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en un área donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de julio de 2014, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de relieve variado, conformado por zonas planas de textura arenosa, laderas y cimas de cerros de formación rocosa, asimismo se encuentra ocupado en un 0.5 % por una mina de socabón en uso;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 735 423,15 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0515 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de julio de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 735 423,15 m², ubicado en el Sector Poroma, aproximadamente a 10 Km.
al Sureste del Km.469.5 de la carretera Panamericana Sur, cruce con la carretera a Chauchilla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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