8/12/2014

RESOLUCIÓN N° 625-2014-JNE Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde

Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 625-2014-JNE Expediente N° J-2014-00799 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° (4937-2012)-2014-4JPHYO-CSSJU-PJ, recibido en fecha 11 de julio de 2014, remitido por Marco A. Hancco Paredes, juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. ANTECEDENTES A
Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 625-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00799
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTO el Oficio N° (4937-2012)-2014-4JPHYO-CSSJU-PJ, recibido en fecha 11 de julio de 2014, remitido por Marco A. Hancco Paredes, juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

ANTECEDENTES
A través del oficio del visto, recibido el 11 de julio de 2014, el juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certificada de la Resolución N° 16, de fecha 3 de julio de 2014, a través del cual dicho juzgado condenó a Abraham Carrasco Talavera como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de nombramiento indebido para ocupar cargo público en agravio de la Municipalidad Distrital de Chilca, en consecuencia se le impuso la pena de 120 días multa y la pena de inhabilitación por el periodo de 6 meses (fojas 1 a 17).

Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del Cuarto Juzgado Penal - Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín remite la sentencia condenatoria antes señalada, atendiendo a la pena de inhabilitación impuesta, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1).

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". En ese sentido, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto algún recurso de impugnación.

2. De la documentación antes descrita se advierte que Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, ha sido condenado por el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo (fojas 1 a 17). Asimismo, el órgano jurisdiccional ordinario ha remitido la sentencia condenatoria antes señalada, atendiendo a la pena de inhabilitación impuesta, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (foja 1).

3. Por tal motivo, debido a que se pone en nuestro conocimiento la mencionada sentencia condenatoria, a efectos de que este Supremo Tribunal Electoral proceda conforme a sus atribuciones, resulta procedente inhabilitar a Abraham Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Julio Constantino Montero Carrasco, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.

Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, José Antonio Vargas Crespo, con Documento Nacional de Identidad N° 80022368, candidato no proclamado del partido político Fuerza 2011, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a Abraham Carrasco Talavera en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Abraham Carrasco Talavera en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Constantino Montero Carrasco, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 19886369, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Antonio Vargas Crespo, con Documento Nacional de Identidad N° 80022368, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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