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RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró
8/13/2014
RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE Expediente N° J-2014-00965 PASCO - PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00156-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero
RESOLUCIÓN N° 749-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00965
PASCO - PASCO
JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 00156-2014-079)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-P ASCO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco (fojas 205 a 206).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que, de acuerdo a dicha solicitud, la respectiva lista no cumple con el porcentaje de cuota joven, y que, de la revisión del acta de elección interna, no se advierte que se haya consignado la modalidad de elección de candidatos, y el número de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los miembros del comité electoral, contraviniéndose así lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (fojas 188 a 192).
Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, argumentando que a) los tres candidatos que cumplen con la cuota joven han sido elegidos con arreglo a ley y el superior debe admitir su participación tomando en consideración la Resolución N° 711-2009-JNE, y que b)
por error involuntario, no se adjuntó el acta del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de 2014. Asimismo, con dicho recurso impugnatorio, se presentaron diversos documentos, entre ellos el Acta de resultados electorales del plenario nacional en su periodo de sesiones del 14 al 16 de junio de (fojas 165 a 167).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por Nelson Gutiérrez Valenzuela, personero legal del Partido Humanista Peruano.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), la cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3. Conforme al artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, entre los requisitos no subsanables se encuentra el incumplimiento de las cuotas electorales.
4. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, se ha consignado a un candidato para alcalde, así como a once candidatos para regidores, de los cuales tres candidatos (Abigaid Norma De la Cruz Porras, Luis Alberto Sánchez Tolentino y Elmer Ramos Gato) quienes constituirían la cuota joven, tendrían 29 años de edad, lo que se corrobora tanto de las declaraciones juradas de vida adjuntadas a la solicitud antes detallada, como de las copias del DNI de cada uno de dichos candidatos. Así, Abigaid Norma De la Cruz Porras tiene como fecha de nacimiento el 13 de diciembre de 1984, Luis Alberto Sánchez Tolentino el 12 de noviembre de 1984, y Élmer Ramos Gato el 3 de diciembre de 1984, es decir, que todos cumplieron 29 años de edad en el 2013, evidenciándose así una contravención al artículo 7 del Reglamento.
5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
6. Por otro lado, respecto al acta de elección interna en la que se habría omitido la modalidad de elección de candidatos, y el número de DNI de los miembros del comité electoral, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta inoficioso emitir pronunciamiento en este extremo, teniéndose en cuenta que la lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven, lo cual representa una causal de improcedencia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del de la organización política Partido Humanista Peruano, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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