8/02/2014

RESOLUCIÓN N° 810-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos RESOLUCIÓN N° 810-2014-JNE Expediente N° J-2014-00995 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE N° 00083-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, personero
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos
RESOLUCIÓN N° 810-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00995
CHACLACAYO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE N° 00083-2014-068)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, personero legal titular de la organización política Todos Somos Chaclacayo, en contra de la Resolución N° 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Apolinar Moisés Malasquéz Falconí presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos Somos Chaclacayo para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 40 a 111.

Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
Mediante Resolución N° 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/ JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo, debido a que la referida lista no cumple con la cuota joven exigida por ley.

Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, dentro del plazo legal, el personero legal Apolinar Moisés Malasquéz Falconí interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que por un error en la declaración de su solicitud de inscripción de listas de candidatos, se consignó el nombre del referido personero legal, en lugar de colocar el nombre de la señorita Ana Cristina Acevedo Salvatierra, para lo cual a efectos de acreditar tal suceso presenta el documento denominado Acta de Conformación de la Lista de Candidatos de la Organización Política Local Todos Somos Chaclacayo, de fecha 3 de julio de 2014.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 01-PRIMER JEE
LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de (en adelante, el Reglamento), la cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y por lo tanto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

3. En el caso de autos, se advierte que el personero legal titular Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, con fecha 7 de julio de 2014, a 23:59 horas, presenta al JEE
su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaclacayo a fin de participar en las elecciones municipales 2014, conforme al siguiente detalle:

Cargo Apellidos y Nombres Edad Alcalde SANTAMARIA BACA, PEDRO ---Regidor 1 JUSCAMAYTA PEÑALOZA, INDIRA TEÓFILA 38
Regidor 2 ARIAS SALGUERO, ALEX ROBERTO 50
Regidor 3 PUJA MIRANDA, JENNY GIOVANA 31
Regidor 4 VIVAR VALENZUELA, ELMER ANTONIO 49
Regidor 5 ECHEVARRIA PEDRAGAS, MOISÉS 48
Regidor 6 PALACIOS ARIAS, NASHA LEYSI 20
Regidor 7 MALASQUEZ FALCONI, APOLINAR MOISÉS 54
Asimismo, adjunta el resultado del simulador de inscripción de la lista antes mencionada, mediante el cual el sistema PECAOE observa que la cuota joven es incorrecta, además presenta las declaraciones juradas de vida y copia de los documentos nacional de identidad de todos los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de la lista.

4. Al respecto, se advierte que dicha lista de candidatos debió contar con 2 jóvenes en virtud a la norma legal señalada en el primer considerando de la presente resolución, además se tiene que el personero legal, Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, con antelación a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pudo advertir si es que en esta última se estaba declarando correctamente o no a sus candidatos, toda vez que el sistema del PECAOE le advirtió sobre la observación del incumplimiento de la cuota joven.

5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que los agravios señalados en el recurso de apelación no resultan ser amparables, por cuanto, en primer lugar, de los medios probatorios presentados junto con la solicitud de inscripción de lista, de fecha 7 de julio de 2014, no se evidencia indicio alguno que permitiera suponer la existencia de ciertas diferencias entre los candidatos señalados en la antes mencionada solicitud de inscripción; más por el contrario, en las declaraciones juradas de vida, se advierte que los ciudadanos señalados en el tercer considerando de la presente resolución indican que el cargo a postular es la de regidor distrital, siendo el caso que para el cargo de alcalde le corresponde al candidato Pedro Santa María Baca.

6. En segundo lugar, porque no es materia de evaluación la documentación presentada con el escrito de apelación, en la medida que la etapa postulatoria precluyó con la declaración de improcedencia conforme al criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el expediente N° J-2014-00044;
más aún, si de los medios probatorios anexados a la solitud de inscripción no se ha hecho referencia alguna a la ciudadana Ana Cristina Acevedo Salvatierra ni tampoco se presentó, en la etapa postulatoria, documentación que pueda advertir que esta haya consentido su participación como candidata a regidora de la organización política local apelante, por lo que no puede aludirse que lo señalado líneas arriba sea considerado como un error en la declaración.

7. En consecuencia, este supremo colegiado estima que la organización política Todos Somos Chaclacayo ha incumplido con la cuota joven establecida en el artículo 7
del Reglamento, por tanto, se debe declarar infundada la presente apelación y confirmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Moisés Malasquéz Falconí, personero legal titular de la organización política Todos Somos Chaclacayo, y CONFIRMAR la Resolución N° 01-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 9 de julio 2014, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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