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DECRETO SUPREMO N° 041-2014-RE Exoneran temporalmente del requisito de visa a titulares de
9/20/2014
DECRETO SUPREMO N° 041-2014-RE Exoneran temporalmente del requisito de visa a titulares de
Exoneran temporalmente del requisito de visa a titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46 a Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius) DECRETO SUPREMO N° 041-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático
DECRETO SUPREMO N° 041-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, entre el 17 y 21 de noviembre de se realizará la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), a la que asistirán delegados de los miembros y observadores de dicho comité que requieren visa diplomática, consular u oficial para ingresar al territorio peruano;
Que, en ese contexto, de conformidad con los literales a), b) y c) del artículo 11 de la Ley de Extranjería, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 703, el Gobierno del Perú reconoce las calidades migratorias: diplomática, consular y oficial;
Que, a la luz del artículo 12 de la Ley de Extranjería, se entiende por visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 72
de la Ley de Extranjería, es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar el ingreso al territorio nacional con la calidad migratoria diplomática, consular y oficial, entre otras;
Que, en tal sentido, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en los eventos de carácter diplomático y oficial programados en el marco de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius);
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX
sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius):
Afganistán.
Albania.
Andorra Angola.
Arabia Saudita Armenia.
Australia.
Bahréin.
Bangladesh.
Benin.
Bhután.
Bosnia y Her-zegovina.
Botswana.
Burkina Faso.
Burundi.
Cabo Verde.
Camerún.
Canadá.
Chad.
Comoras.
Côte d’Ivoire.
Cuba.
Chipre.
Congo Djibouti.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América.
Eritrea.
Estonia.
Etiopía.
Fiji.
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Guinea.
Guinea-Bissau.
Guinea Ecu-atorial.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islandia.
Islas Marshall.
Islas Salomón.
Japón.
Kazajistán.
Kenya.
Kirguistán.
Kiribati.
Líbano.
Lesotho.
Liberia.
Libia.
Liechtenstein.
Lituania.
Madagascar.
Malawi.
Maldivas.
Malí.
Mauritania.
Mauricio.
Micronesia.
Mónaco.
Mozambique.
Myanmar.
Namibia.
Nauru.
Nepal.
Nueva Zelandia.
Níger.
Nigeria.
Noruega.
Omán.
Pakistán.
Palau.
Papúa Nueva Guinea.
Qatar.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
República Cen-troafricana.
República Democrática del Congo.
República Popular Democrática de Corea.
Ruanda.
Samoa.
San Marino.
Santo Tomé y Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Sierra Leona.
Somalia.
Sudáfrica.
Sri Lanka Sudán Sudán del Sur.
Suazilandia.
Siria.
Tayikistán.
Tanzania.
Timor-Leste.
Togo.
Tonga.
Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Uzbekistán.
Vanuatu.
Yemen.
Zambia.
Zimbabwe.
La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius).
Artículo 2.- Del plazo máximo El plazo máximo de estadía en el caso de cada entrada al territorio nacional será de 90 (noventa) días calendario.
Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de 6 (seis) meses, computable a partir de la fecha de ingreso al Perú.
Artículo 4.- Del trámite de prórroga Todo trámite de prórroga de la estadía a que se contrae el artículo 2 será efectuado directamente por los interesados en la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
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