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DECRETO SUPREMO N° 257-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
9/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 257-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas" DECRETO SUPREMO N° 257-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2013-MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación
DECRETO SUPREMO N° 257-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2013-MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", hasta la adjudicación de la Buena Pro;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 09 de agosto de 2013, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Línea de Transmisión 220
kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 05 de setiembre de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas";
Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2013-EF, publicada el día 16 de octubre de 2013, se ratificaron los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
mediante los cuales se incorporó, al proceso de promoción de la inversión privada y se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas";
Que, el día 29 de mayo de 2014, se realizó el acto de Presentación y Apertura de los sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas" a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA;
Que, mediante documento de fecha 2 de julio de 2014, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV
La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es "Consorcio Transmantaro
S.A.";
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14
de julio de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa "Consorcio Transmantaro S.A.", en su calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Consorcio Transmantaro S.A.", la cual suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Consorcio Transmantaro S.A.".
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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