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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-MEM/DM Autorizan al Director General de Hidrocarburos a
9/03/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-MEM/DM Autorizan al Director General de Hidrocarburos a
Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Gas Natural Fenosa Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-MEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2014 VISTO el Oficio N° 645-2014/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 22 de julio de 2014, el Informe N° 101-2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal N° 260-2014/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre de 2013, Gas Natural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2014-MEM/DM
Lima, 1 de setiembre de 2014
VISTO el Oficio N° 645-2014/PROINVERSIÓN/DSI
de fecha 22 de julio de 2014, el Informe N° 101-2014/DSI
de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal N° 260-2014/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de octubre de 2013, Gas Natural Fenosa Perú S.A., Sociedad Concesionaria constituida por la empresa adjudicataria de la Buena Pro del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional"
– Concesión Sur Oeste, y el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos-Concesión Sur Oeste;
Que, mediante Oficio N° 645-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 22 de julio de 2014, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, informó al Ministerio de Energía y Minas que la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-92-EF, Ley N° 27342, el Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 101-2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal N° 260-2014/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION, la solicitud de suscripción de Convenio de Estabilidad Jurídica de Gas Natural Fenosa Perú S.A., se refiere a los aportes que realizará Gas Natural Internacional SDG S.A., por un monto total ascendente a la suma de US$ 10,600,000.00 (Diez Millones Seiscientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir del 09
de setiembre de 2013, fecha del Título Habilitante, es decir, fecha del asiento contable de capitalización;
Que, Gas Natural Fenosa Perú S.A. tiene como objeto social, entre otros, dedicarse al desarrollo de actividades de distribución de gas natural por redes de ductos, comercialización de gas natural, la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, incluido dentro de ella el gas y combustible en todas sus formas;
Que, es de aplicación a Gas Natural Fenosa Perú S.A.
lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, que establece un monto mínimo de inversión de US
$ 10 000 000,00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos;
Que, la solicitud presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d)
del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-92-EF , y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 136-97-EF , la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSION);
Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión;
Que, PROINVERSION ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe N° 101-2014/DSI elaborado por su Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal N° 260-2014/OAJ de su Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSION, con Gas Natural Fenosa Perú S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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