9/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 263-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Contraloría General DECRETO SUPREMO N° 263-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 019: Contraloría General; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por objeto propender
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Contraloría General
DECRETO SUPREMO N° 263-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 019: Contraloría General;

Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene por objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785 señala, entre otros, que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional del Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 38
de la citada ley, la Contraloría General de la República cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer Oficinas adicionales, en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso;

Que, mediante el Oficio N° 01127-2014-CG/DC, la Contraloría General de la República ha solicitado, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), para financiar la mayor demanda de las acciones y actividades de control gubernamental por la implementación de las nuevas Oficinas Regionales de Control, y para atender los gastos vinculados con la operatividad de la actividad de Fiscalización y Control de la Gestión Pública, con la finalidad de continuar con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control e intensificar la lucha frontal contra la corrupción, para tal fin indica que los citados recursos no han sido considerados en su presupuesto institucional del año fiscal 2014;

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido considerados en el presupuesto institucional del pliego Contraloría General de la República del presente año fiscal; en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 000 000,00), a favor del pliego Contraloría General de la República, para financiar la mayor demanda de las acciones y actividades de control gubernamental por la implementación de las nuevas Oficinas Regionales de Control, y para atender los gastos vinculados con la operatividad de la actividad de Fiscalización y Control de la Gestión Pública, con la finalidad de continuar con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control e intensificar la lucha frontal contra la corrupción, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 000 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5 000579 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,00
------------------Subtotal UE 001 3 000 000,00
------------------TOTAL PLIEGO 019 3 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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