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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
9/25/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 02 Y 03 DE OCTUBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 299-2014-MTC/12.04 Y N° 531-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 188-2014-OS/CD
Lima, 22 de setiembre de 2014
VISTO:
El Memorándum N° GL-983-2014, mediante el cual la Gerencia Legal somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la publicación del proyecto de Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural";
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Consejo Directivo está facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48°
del Reglamento General de Osinergmin y el artículo 6° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU es el órgano de Osinergmin que ejerce la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos en segunda y última instancia administrativa;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", que rige a la fecha;
Que, se ha evaluado la necesidad de contar con una nueva directiva que permita tener un procedimiento de reclamo que, además de claro y expeditivo para los administrados en general, recoja la experiencia adquirida en los últimos años, y que brinde a los administrados mecanismos que les garanticen una adecuada atención y redunden en una mejor prestación de los servicios públicos;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8°
y el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el diario oficial El Peruano, para recibir los comentarios del público en general;
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural", así como su correspondiente exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) el mismo día.
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a directiva.
reclamos@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Melissa Blanco Ruiz.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que realicen los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4°.- Encargar a la Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos, la comunicación de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo y al Consejo de Usuarios de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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