9/03/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 032-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 059-2014-OS/GART Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 1° de julio de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 032-2014-OS/GART (en adelante el "Resolución 032"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 032-2014-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 059-2014-OS/GART
Lima, 1 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, el 1° de julio de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 032-2014-OS/GART (en adelante el "Resolución 032"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de abril de 2014;

Que, con fecha 22 de julio de 2014, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 032.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se reconozca como un costo administrativo del FISE el monto ascendiente a S/. 840.00 por concepto de confección de treinta polos utilizados por el personal encargado de desarrollar la campaña de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa.

2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, la recurrente indica que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas", aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD (en adelante "Norma FISE"), se consideran costos administrativos del FISE
aquellas actividades operativas y administrativas en que incurren las Distribuidoras Eléctricas ya sea al inicio del programa o mensualmente; siendo que los costos al inicio del programa son aquellos que se presentan por única vez e incluyen, entre otros, gastos por difusión del programa;

Que, añade, en la resolución impugnada no se reconocen determinados costos administrativos en los que incurrió al inicio del programa. Al respecto indica que, tal como se verifica en el Informe de Campaña de Empadronamiento Masivo (además de fotografías), adjunto como medio probatorio a su recurso de reconsideración;
su personal efectuó actividades de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa, para lo cual elaboró treinta polos distintivos para todo el personal que efectuó dicho empadronamiento;

Que, además, Electro Oriente refiere que los polos fueron elaborados de acuerdo a las características definidas en el numeral 4.3 del Manual de Identidad Visual del Programa FISE y manifiesta que cuenta con dos facturas por un monto ascendiente a S/. 840.00, correspondiente a la confección de dichos polos, monto que no ha sido reconocido pero que ha sido efectivamente utilizado en el desarrollo de la campaña de empadronamiento, debiendo considerarse un valor de S/. 28.00 como costo unitario de cada prenda, precio que se encuentra dentro de los márgenes de eficiencia del mercado local;

Por lo expuesto, solicita se le reconozca dicho monto por tratarse de un costo eficiente que ha logrado cumplir el objetivo del programa, a través de una identificación plena del personal que realizó el empadronamiento.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.

Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, por su parte, en el numeral 6.1, inciso a) de la Norma FISE, se señala que los costos a ser reconocidos deben ser realizados considerando precios eficientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. Del mismo modo, en el inciso d) se dispone que los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconocerán a precios eficientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. De lo expuesto, concluimos que la norma vigente establece que los costos que OSINERGMIN debe reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos eficientes;

Que, al respecto, desde el punto de vista jurídico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una norma legal que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata únicamente de un documento orientador cuya finalidad es, conforme se puede apreciar en la introducción de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una norma sino una guía que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa.

De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en ineficiente podría ser reconocido por OSINERGMIN
aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razón de que este documento solo dicta pautas de publicidad, pero no establece cuáles gastos deben ser reconocidos y cuáles no. Corresponde a OSINERGMIN determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento;

Que, en cuanto a si la compra de polos para los trabajadores de la empresa encargados del Programa FISE debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que un análisis técnico determina que dicho gasto tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementación o desarrollo del programa FISE, toda vez que los polos han sido utilizados por el personal de la empresa como medios de difusión durante las campañas de empadronamiento desarrolladas, motivo por el cual, el costo generado por la compra de los mismos debe ser considerado un gasto vinculado a las actividades del programa FISE;

Que, en este caso, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Eléctrica con el Programa FISE, ya que el personal a cargo del empadronamiento es el que se encuentra realizando actividades de campo y, por lo tanto, el contar con un distintivo que sea visible por los habitantes de los lugares que visitan, constituye un medio de publicidad válido cuyo gasto debe ser reconocido. Además, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto eficiente en tanto un mismo polo puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo;

Que, por lo expuesto, se considera que el uso de polos por parte del personal de la empresa encargado de la campaña de empadronamiento resulta un gasto eficiente empleado para difundir el programa FISE y constituye un medio válido de publicidad que permite la difusión del referido programa, motivo por el cual, el petitorio de Electro Oriente resulta fundado.

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 423-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 032-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el monto a reconocer a Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Artículo 1°
de la Resolución N° 032-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/. 110
423,75
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 423-2014-GART en la página web de OSINERGMIN.

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN

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