9/30/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 049-2014-OS/GART por Electronorte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2014-OS/GART Lima, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de agosto de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART (en adelante el "Resolución 049"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 049-2014-OS/GART por Electronorte S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2014-OS/GART
Lima, 26 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, el 2 de agosto de fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART (en adelante el "Resolución 049"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de mayo de 2014;

Que, con fecha 18 de agosto de 2014, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.
– Electronorte S.A. (en adelante "Electronorte"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita reconsiderar el reconocimiento de gastos administrativos y operativos del FISE de los formatos FISE 12A y 12B, correspondientes al mes de mayo de por los montos de S/. 3,425.425
y S/. 3,634.40, respectivamente.

2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Que, indica la recurrente que mediante la Resolución 049 se aprobaron los gastos administrativos correspondientes a su representada, por un monto total de S/. 340,874.96. No obstante, existe un error material en cuanto al formato FISE 12A del ítem 11, Actividades extraordinarias del Ordenamiento y File de Beneficiario – Mayo – CIX ORION Contratistas Generales de la UUNN Jaén, donde declaró como costo unitario S/.
0.295, debiendo ser el costo correcto S/. 1.475, por lo que el monto total a reconocer asciende a S/. 3,426.425.

Asimismo, señala que en el Formato 12B del ítem 6, Actividades extraordinarias de la custodia y administración por cada file de beneficiarios de la UUNN Chiclayo, existe un error material al haber declarado la cantidad de 37,288
con un costo unitario de S/. 0.0826 y un monto total de S/.

3,079.99, cuando la cantidad correcta debió haber sido 44,000 y el monto total correcto de S/. 3,634.40.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.

Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE
y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN
está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;

Que, respecto a la información alcanzada por Electronorte con el documento GR-1804-2014, la recurrente indica que por error material consignó costos unitarios equivocados en la información del Formato FISE-12A del ítem 11 (actividades extraordinarias, ordenamiento y file de beneficiarios) del mes de Mayo de efectuado en las Localidades de Chirinos, La Peca, Pomahuaca, La Coipa, Jaén, Chontali, Bellavista, Pion, Chimban, Yamon, Jamalca, Cajaruro y Bagua Grande, donde consignó un costo unitario por dicha actividad de S/. 0,295, y en las demás localidades un costo unitario de S/. 1,475. Electronorte en su recurso de reconsideración solicita se rectifique el costo unitario de S/. 0,295 a S/.

1,475 para las localidades indicadas;

Que, se revisó la información proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideración y comparado con el total señalado en su Factura 0001 N° 001189 de Cix Orion Contratistas Generales S.A.C. que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, antes de la expedición de la resolución impugnada, correspondiente a la UUNN Jaén, donde se indica una cantidad de 2 323 file de beneficiarios y con el costo unitario correcto de S/. 1,475, de lo cual se concluye que el monto total correcto de este ítem asciende a S/. 3 426,425. Dado que Osinergmin, en su Resolución 049, reconoció el monto de S/. 685,32 en el rubro de actividades extraordinarias, ordenamiento y file de beneficiarios, la diferencia a reconocer en este rubro es de S/. 2 741,11;

Que, por otro lado, Electronorte en su recurso de reconsideración, indica que por un error material declaró cantidad de beneficiarios equivocados en la información del Formato FISE-12B del ítem 6 (actividades extraordinarias, custodia y administración por cada file de beneficiarios) del mes de Mayo de 2014, efectuado en laa localidades de Chiclayo, donde consignó un total de 37 288 beneficiarios con un costo unitario de S/. 0,0826.

Electronorte en su recurso de reconsideración solicita se rectifique la cantidad de beneficiarios de 37 288 a 44 000
para la localidad indicada;

Que, sobre esto último, se ha revisado la información proporcionada por Electronorte en su recurso de reconsideración y comparado con el total señalado en su Factura 0001 N° 001188 de Cix Orion Contratistas Generales S.A.C., que fue presentada por la empresa concesionaria al inicio del procedimiento, antes de la expedición de la resolución impugnada, correspondiente a la UUNN Chiclayo, donde se indica una cantidad de beneficiarios de 44 000 y con el mismo costo unitario de S/. 1,0826, por lo que el monto total correcto de este ítem es S/. 3 634,40. Dado que Osinergmin en su Resolución 049 reconoció el monto de S/. 3 079,99 en el rubro de actividades extraordinarias, custodia y administración por cada file de beneficiarios, la diferencia a reconocer es de
S/. 554,41;

Que, habiéndose revisado la información presentada, se concluye que efectivamente se produjo un error por parte de Electronorte al momento de reportar a Osinergmin la información sobre los costos unitarios de los gastos mencionados, lo cual originó que el monto reconocido a dicha empresa en la Resolución 049 no estuviera acorde con lo realmente gastado;

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Electronorte y corregir los cálculos errados originados por el reporte de información inexacta en la declaración de costos unitarios en el formato FISE-12A, ítem 11, actividades extraordinarias del ordenamiento y file de beneficiario, sustentado mediante la Factura 0001 N° 001189, así como el error de la cantidad de beneficiarios en el formato FISE-12B, ítem 6, actividades extraordinarias de la custodia y administración por cada file de beneficiarios, sustentado mediante la Factura 0001 N° 001188;

Que, en consecuencia, el costo incurrido a ser reconocido a Electronorte por lo indicado es de S/. 3 295,52, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolución 049
y por lo tanto debe sustituirse dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución N° 049-2014-OS/GART el monto final reconocido a dicha empresa y quedar consignado S/. 344
170,45 como suma final.

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 450-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 049-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2
de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el monto a reconocer a Electronorte S.A., dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución N° 049-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/. 344 170,45.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 450-2014-GART en la página web de OSINERGMIN.

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN

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