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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198-2014-SERVIR-PE Aprueban la Directiva N°
9/27/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198-2014-SERVIR-PE Aprueban la Directiva N°
Aprueban la Directiva N° 003-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198-2014-SERVIR-PE Lima, 19 de septiembre de 2014 Vistos, el Memorando N° 184-2014-SERVIR/ GDCRSC, el Informe N° 023-2014-SERVIR/GDCRSC, el Memorándum N° 169-2014-SERVIR/GDCRSC y el Informe N° 019-2014-SERVIR/GDCRSC, de la Gerencia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 198-2014-SERVIR-PE
Lima, 19 de septiembre de 2014
Vistos, el Memorando N° 184-2014-SERVIR/ GDCRSC, el Informe N° 023-2014-SERVIR/GDCRSC, el Memorándum N° 169-2014-SERVIR/GDCRSC y el Informe N° 019-2014-SERVIR/GDCRSC, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12
del Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme al literal a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;
Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "(…) La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional".
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 58-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado";
Que, mediante Memorando N° 169-2014-SERVIR/ GDCRSC, complementado mediante Memorándum N° 184-2014-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento;
Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión N° 34-acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2014-SERVIR/GDCRSC "Directiva que regula el desarrollo del Diagnóstico de conocimientos de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las compras del Estado del Sistema Administrativo de Abastecimiento, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.
gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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