9/05/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267-2014/SUNAT Lima, 3 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 229-2014-EF/15.01 de fecha 12 de agosto de 2014, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones sobre Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal con Singapur, a realizarse en la ciudad de Singapur, República

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267-2014/SUNAT
Lima, 3 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 229-2014-EF/15.01 de fecha 12 de agosto de 2014, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones sobre Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal con Singapur, a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 15 al 19 de setiembre de 2014;

Que en la citada ronda de negociaciones, se expondrá la imposición a la renta en el Perú, el sistema impositivo de la República de Singapur y también el procedimiento que aplica el Perú para el intercambio de información;

Que asimismo, se tratarán temas pendientes de la primera ronda de negociaciones como las definiciones de establecimiento permanente y residencia, el tratamiento de las rentas empresariales, de personas naturales y de las empresas vinculadas, la distribución de potestades tributarias y el mecanismo de intercambio de información entre Administraciones Tributarias;

Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 004-2014-SUNAT/500000 del 27 de agosto de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente (e) de la Intendencia Nacional Jurídica;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT , aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 12 al 21 de setiembre de 2014, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N
os 27619
y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente (e) de la Intendencia Nacional Jurídica del 12 al 21 de setiembre de para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones sobre Convenio para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal con Singapur, a llevarse a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Enrique Pintado Espinoza Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 470,56
Viáticos US $ 3 500,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional (e)

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