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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Aprueban Reglamento de participación ciudadana
9/05/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Aprueban Reglamento de participación ciudadana
Aprueban Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de la Dirección de Evaluación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD
Lima, 2 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 180-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2014-OEFA/DE de la Dirección de Evaluación; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA tiene, entre otras, la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que se realizan para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales;
Que, el Numeral 134.2 del Artículo 134° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente dispone que la participación ciudadana en la fiscalización ambiental puede llevarse a cabo en las actividades de control que se realizan por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2013-OEFA/CD del 18 de diciembre del 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de Reglamento de participación ciudadana en las actividades de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA;
Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2014
adoptado en la Sesión Ordinaria N° 028-del 2 de setiembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n)
del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", el cual consta de treinta (30) Artículos, dos (2)
Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL
A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su función evaluadora.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que participen en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA.
Artículo 3°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) Área de Infiuencia del proyecto o actividad:
Espacio geográfico en el que potencialmente pueden producirse impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de actividades económicas o proyectos.
b) Monitoreo ambiental participativo:
Mecanismo de participación a través del cual la ciudadanía interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Tales labores se realizan a efectos de medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente. T ambién puede comprender acciones en materia de conservación de los recursos naturales relacionados a las actividades bajo el ámbito de fiscalización ambiental directa del OEFA.
c) Participante:
Todo ciudadano interesado en participar en los monitoreos ambientales, incluyendo al administrado que desarrolla el proyecto o actividad económica, y que previamente ha cumplido con asistir a la inducción que con esta finalidad organiza el OEFA.
d) Instituciones:
Las entidades que tienen interés en el resultado del monitoreo participativo. La participación de estas entidades se realiza con la finalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental realizadas por el OEFA.
De manera enunciativa podrán intervenir en los monitoreos ambientales participativos las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la zona de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigación u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades públicas que tienen como función la protección de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. (iv) Otras autoridades políticas o administrativas.
Para participar en el monitoreo ambiental, los representantes de las referidas instituciones deberán haber asistido a la inducción realizada por el OEFA.
e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo:
Documento técnico que contiene la planificación de las actividades de participación ciudadana que se realizarán en el monitoreo ambiental efectuado por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora.
f) Zona de monitoreo ambiental:
Es la zona geográfica que se encuentra dentro del área de infiuencia de la actividad económica cuya fiscalización es de competencia directa del OEFA, incluyendo el área de concesión correspondiente. Esta zona no comprende el interior de la unidad productiva, instalación, planta, plataforma, batería, refinería, terminal o estación de la empresa que desarrolla el proyecto o actividad económica.
Artículo 4°.- De la promoción de la participación ciudadana en el monitoreo ambiental El OEFA, en el ejercicio de su función evaluadora, promueve la participación ciudadana en las acciones de monitoreo a su cargo a través de mecanismos que facilitan su ejercicio responsable.
Artículo 5°.- De la realización de monitoreo ambiental participativo 5.1 El OEFA efectuará los monitoreos ambientales participativos, cuando ello se justifique por razones de sensibilidad ambiental, confiictividad socioambiental u otros criterios previstos en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).
5.2 Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al OEFA que esta entidad evalúe la pertinencia de realizar un monitoreo ambiental participativo.
Artículo 6°.- De los deberes de los participantes en el monitoreo ambiental participativo La participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental se realiza de forma individual o colectiva, de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad.
Artículo 7°.- De los costos del monitoreo ambiental participativo De modo excepcional, el OEFA podrá asumir los costos de los equipos de seguridad, seguros, vacunas u otros que se requieran para los participantes, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
CAPÍTULO II
DE LAS ETAPAS DEL
MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO
Artículo 8°.- De las etapas de monitoreo 8.1 El proceso de monitoreo ambiental participativo está compuesto de siete (7) etapas:
a) Coordinación previa con los actores involucrados b) Convocatoria c) Inscripción en los programas de inducción d) Realización de la inducción e) Taller para la presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo f) Ejecución del Monitoreo Ambiental Participativo g) Taller para la presentación de los resultados del monitoreo realizado 8.2 En el Anexo del presente Reglamento se contempla un fiujograma de las etapas detalladas en el Numeral 8.1 precedente.
Artículo 9°.- De las acciones a realizar en el marco del monitoreo ambiental participativo En el marco del monitoreo ambiental participativo, los participantes y las instituciones tienen los siguientes derechos:
a) Inscribirse y asistir a las inducciones que organice el OEFA.
b) Asistir a los Talleres Ambientales Participativos convocados por el OEFA.
c) Participar en la ejecución del monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo.
d) Difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la población e instituciones interesadas.
Artículo 10°.- Del auxilio de la fuerza pública En cualquier etapa del proceso de monitoreo ambiental participativo, el OEFA podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de dicho proceso. De ser necesario, la inducción, los talleres y el monitoreo ambiental podrán ser postergados o suspendidos.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN PREVIA CON LOS
ACTORES INVOLUCRADOS
Artículo 11°.- De la coordinación previa 11.1 De forma previa a la convocatoria del monitoreo ambiental participativo, el OEFA realizará acciones de coordinación con los representantes de las empresas, las instituciones, las autoridades públicas correspondientes y las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas asentados en el lugar en el cual se llevará a cabo el monitoreo.
11.2 Las acciones de coordinación previa buscan establecer canales de comunicación y orientación con el propósito de lograr el adecuado desarrollo del futuro proceso de monitoreo ambiental participativo.
Artículo 12°.- Objeto de la coordinación previa Las reuniones de coordinación se realizan con el objeto de informar a los actores involucrados sobre el monitoreo ambiental participativo que el OEFA pretende realizar. En dichas reuniones se podrá coordinar el lugar y fecha de realización de la inducción, entre otras acciones que resulten pertinentes.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 13°.- De la convocatoria 13.1 La convocatoria para las inducciones, los Talleres y la ejecución del monitoreo ambiental participativo está a cargo del OEFA y se realizará con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización.
13.2 Dicha convocatoria se realizará en idioma castellano y/o en el idioma o lengua predominante en la zona donde se lleva a cabo el monitoreo ambiental participativo. Contendrá como mínimo la siguiente información:
a) El lugar, fecha y hora de la inscripción al programa de inducción;
b) El lugar, fecha y hora de la realización de la inducción, taller o monitoreo;
c) Breve reseña de las acciones a realizar; y, c) La indicación clara y precisa de las partes más resaltantes del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo o de sus resultados, según sea el caso.
13.3 La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo, salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten una modalidad de convocatoria distinta. Adicionalmente, se publicará en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa.
Artículo 14°.- De la convocatoria de las instituciones A pedido de parte o de oficio, el OEFA convocará a diversas instituciones para formar parte en el monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, remitirá el cronograma de las actividades a realizar.
CAPÍTULO V
DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS
PROGRAMAS DE INDUCCIÓN
Artículo 15°.- De la inscripción a la inducción Los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en los monitoreos ambientales participativos deben previamente inscribirse en el programa de inducción que el OEFA organice para tal efecto.
Artículo 16°.- De las modalidades de inscripción La inscripción para asistir a la inducción será personal y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fijada en el aviso de la convocatoria. Adicionalmente, los ciudadanos e instituciones podrán inscribirse a través del portal institucional del OEFA, o mediante otros medios que dicha entidad implemente para tal efecto.
CAPÍTULO VI
DE LA INDUCCIÓN
Artículo 17°.- De la realización de la inducción 17.1 El OEFA desarrollará periódicamente programas de inducción dirigidos a la ciudadanía en general y a las instituciones interesadas. En dicha inducción, el OEFA informará sobre las competencias de fiscalización ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros temas relacionados con la ejecución de dichas actividades.
17.2 La inducción se realizará en castellano, debiendo contarse con la participación de intérpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del castellano.
Artículo 18°.- Del certificado Las personas que asistan a la inducción recibirán un certificado, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años.
Las personas que cuenten con este certificado podrán participar posteriormente en el Taller para la presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo y en la ejecución del monitoreo ambiental participativo. No resulta exigible contar con este certificado para participar en el Taller para la presentación de los resultados del monitoreo realizado.
CAPÍTULO VII
DEL TALLER PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA PROPUESTA DE PLAN DE MONITOREO
AMBIENTAL PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- Del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo El Plan de Monitoreo Ambiental Participativo deberá contener información relacionada con el objetivo del monitoreo, su ubicación, la metodología de monitoreo a usar, el cronograma preliminar de actividades y el número de participantes, entre otra información relevante.
Artículo 20°.- De la inscripción para participar en el taller 20.1 Los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo deben contar necesariamente con el certificado de asistencia a la inducción que el OEFA haya realizado para tal efecto.
20.2 La inscripción para asistir al taller será personal y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora fijada en el aviso de la convocatoria. Adicionalmente, los ciudadanos e instituciones podrán inscribirse a través del portal institucional del OEFA, o mediante otros medios que dicha entidad implemente para tal efecto.
Artículo 21°.- Criterios de priorización Si se inscriben un número mayor de personas al establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el OEFA priorizará la participación de quienes residan, pernocten, trabajen, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de infiuencia del proyecto o actividad donde se realizará el monitoreo.
Artículo 22°.- Del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 22.1 El Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo se llevará a cabo en el plazo máximo de tres (3) meses contado desde la realización de la inducción.
22.2 El OEFA conducirá dicho taller en castellano, debiendo contarse con la participación de intérpretes en caso el idioma o lengua predominante en el lugar en el que se realiza sea distinto del castellano. La comunicación durante el desarrollo del taller será realizada en un lenguaje claro y sencillo.
22.3 El representante del OEFA designado para dirigir el taller lo iniciará explicando sus objetivos y las reglas básicas aplicables para su desarrollo.
22.4 El taller se realizará en un solo día, salvo que existan causas para su extensión o postergación. En este último caso se procederá a la reprogramación del taller.
22.5 El desarrollo del taller deberá quedar registrado, salvo que por causas excepcionales no se haya podido contar con los medios necesarios para tal fin.
Artículo 23°.- De la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 23.1 En el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el representante del OEFA informará lo siguiente: (i) Labores de monitoreo que realizará el OEFA en campo. (ii) Metodología para la recolección de las muestras y determinación de los puntos de monitoreo en los cuales se plantea llevar a cabo el muestreo, así como las acciones a realizar. (iii) Metodología que se aplicará para la evaluación de los resultados obtenidos. (iv) Alcances de la participación ciudadana durante las labores de monitoreo a realizarse. (v) Otros aspectos de interés.
23.2 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular comentarios y sugerencias. Luego, el representante del OEFA invitará a los participantes a entregar la documentación que considere relevante para la realización del monitoreo ambiental.
23.3 El representante del OEFA solicitará a los asistentes al taller que designen a las personas que participarán en el monitoreo ambiental a realizar.
Artículo 24°.- Del contenido final del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 24.1 El contenido final del Plan de Monitoreo Participativo se determinará tomando en cuenta los comentarios, sugerencias y documentación elaborados por los participantes y las instituciones interesadas.
24.2 El OEFA informará el contenido final del Plan de Monitoreo Participativo a los participantes e instituciones interesadas, con anterioridad a la realización del monitoreo ambiental. Para tal efecto, publicará dicho Plan en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo. Adicionalmente, publicará dicho Plan en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que pueda realizar su difusión de manera directa.
CAPÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DEL MONITOREO AMBIENTAL
PARTICIPATIVO
Artículo 25°.- De la ejecución del monitoreo ambiental participativo 25.1 La ejecución del monitoreo ambiental participativo se llevará a cabo en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la realización del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo.
25.2 Esta etapa comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad ambiental o de la conservación de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos.
Artículo 26°.- Del rol de los participantes en la ejecución del monitoreo ambiental Los ciudadanos y las instituciones que hayan sido seleccionadas en el "Taller presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo" podrán acompañar al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental, en calidad de observadores. Podrán colaborar con el OEFA en la identificación de los puntos de monitoreo ambiental.
Artículo 27°.- De los resultados del monitoreo ambiental Los resultados del monitoreo ambiental son de acceso público y serán presentados en los talleres que se realicen para tal efecto.
CAPÍTULO IX
DEL TALLER PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS DEL MONITOREO AMBIENTAL
PARTICIPATIVO
Artículo 28°.- Del Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo 28.1 El Taller para la presentación de los resultados del monitoreo participativo será llevado a cabo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante el monitoreo.
28.2 En el T aller para la presentación de los resultados del monitoreo participativo efectuado, el representante del OEFA informará de forma clara, sencilla y accesible lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo. (ii) Detalles de la participación ciudadana en el monitoreo realizado. (iii) Los resultados obtenidos de la toma de muestras. (iv) Otros aspectos de interés.
28.3 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales serán debidamente absueltos.
Artículo 29°.- Del reporteo del monitoreo ambiental participativo 29.1 Una vez realizado el monitoreo ambiental participativo, el representante del OEFA elaborará un reporte en el que consignará un resumen de su desarrollo, el número de participantes e instituciones interesadas y los aportes recibidos por parte de ellos. En este reporte se detallarán las razones por las cuales se acogieron o se desestimaron las sugerencias recibidas.
29.2 El referido reporte será de acceso público, de conformidad con la legislación de la materia. A este documento se anexará el listado de los asistentes a los talleres y al monitoreo ambiental.
29.3 Las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas pueden solicitar al OEFA la exposición oral de los resultados obtenidos en el monitoreo participativo, la cual será efectuada en el idioma de la comunidad solicitante.
Artículo 30°.- De los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo Los resultados obtenidos por el OEFA en los monitoreos ambientales participativos tendrán el mismo tratamiento que los resultados obtenidos en el marco del ejercicio regular de la función de evaluación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento pueden aplicarse para las labores de monitoreo ambiental participativo que se desarrollen en el marco de Mesas de Diálogo, intervenciones multisectoriales o espacios similares en los que participe el OEFA.
Segunda.- El presente Reglamento podrá ser aplicado supletoriamente por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de los ámbitos nacional, regional y local que ejercen la función de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA.
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viajes de trabajadores de la SUNAT a Francia y Singapur, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2014/SUNAT
Lima, 2 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Carta de fecha 30 de junio de 2014, la Dirección del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la 19 Reunión Anual sobre Tratados Tributarios de la OCDE, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 25 y 26
de setiembre de 2014;
Que en la referida reunión serán analizados los resultados del trabajo del Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) que fueron presentados y discutidos en la 18 Reunión Anual sobre Tratados Tributarios de la OCDE, lo cual resulta de interés para la SUNAT debido a que se debatirán temas como los retos de la economía Inscripción en los programas de inducción Realización de la inducción Convocatoria Ejecución del monitoreo ambiental participativo Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo
ANEXO
Diagrama de flujo del monitoreo ambiental participativo Etapas Plazo máximo para su realización Descripción ------En esta etapa, se realizarán acciones de coordinación con los representantes de las empresas, las instituciones, las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas asentados en el lugar en el cual se llevará a cabo el monitoreo y las autoridades públicas correspondientes.
Con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la realización de la inducción, taller o monitoreo.
La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo. Adicionalmente, se publicará en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla.
------En esta etapa, los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en los monitoreos ambientales podrán inscribirse en el programa de inducción que organice el
OEFA.
------En esta etapa, el OEFA informará sobre las competencias de fiscalización ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros.
Tres (3) meses contado desde la realización de la inducción En esta etapa, se presentará una propuesta del Plan de Monitoreo, el cual contiene las labores de monitoreo a realizar, la metodología para la recolección de muestras y la determinación de puntos de monitoreo. Con los aportes de los participantes, se elaborará el contenido final del Plan.
Un (1) mes contado desde la realización del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo Esta etapa comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad del ambiente o la conservación de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. Los ciudadanos y las instituciones podrán acompañar al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental, en calidad de observadores.
Treinta (30) días hábiles, contado desde la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio En esta etapa, se informará sobre las labores de monitoreo realizadas en campo y se explicarán los resultados obtenidos, de forma clara, sencilla y accesible.
Coordinación previa con los actores involucrados
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