Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 003-2014/SNM-INDECOPI Modifican la Res. N°
9/24/2014
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 003-2014/SNM-INDECOPI Modifican la Res. N°
Modifican la Res. N° 002-2014/SNM-INDECOPI RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 003-2014/SNM-INDECOPI Lima, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45° y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó la Resolución
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 003-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 19 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45°
y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal;
Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI, la misma que estableció el control metrológico de medidores de agua y medidores de energía eléctrica;
Que, con fecha 23 de enero de 2014, se publicó la Resolución N° 001-2014/SNM-INDECOPI, a través de la cual se aprobaron disposiciones complementarias respecto al control metrológicos de medidores de agua, energía eléctrica y gas, en la que se precisó que la verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología;
Que, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicada la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), la misma que integra las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad realizadas en el país, con la finalidad de promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad en las actividades económicas y la protección al Consumidor;
Que, con fecha 17 de julio de 2014, se publicó la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, la misma que estableció disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI;
Que, el artículo 33° de la Ley N°30224 dispone la participación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados y que, solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, señala que el INACAL ejercerá sus funciones en un plazo máximo de doscientos setenta días (270) calendario de la entrada en vigencia de dicha norma, prorrogables por una sola vez;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224, dispone que hasta que concluya el proceso de transferencia de funciones establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, se mantendrá en funciones el Servicio Nacional de Metrología, encontrándose vigente la normatividad que regula sus competencia y funciones;
Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, en los siguientes términos:
"Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Metrología podrá reconocer como organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de medidores de agua a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas, por única vez y de manera transitoria, hasta la fecha en que concluya la transferencia de funciones al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30224.
Una vez vencido este plazo, solo serán autorizados por el Servicio Nacional de Metrología aquellos organismos que se encuentren acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación."
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)