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RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2014-GRA/PR-GGR Disponen la rectificación de área,
9/24/2014
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2014-GRA/PR-GGR Disponen la rectificación de área,
Disponen la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno ubicado en la provincia de Islay RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Técnico Legal N° 080-2014-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial por el cual remite el expediente de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno eriazo de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 080-2014-GRA/OOT
emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial por el cual remite el expediente de Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno eriazo de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es propietario del terreno de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 12004862.
Dicha inmatriculación se realizó en base a lo regulado por el inciso b) del Artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual señala que es función de los Gobiernos Regionales: (…)
b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal. (…)
Que, estando a la revisión del expediente remitido se tiene que con fecha 09 de mayo de 2011 el Sr. Amador Lucio Núñez Perea puso en conocimiento que la inscripción realizada por el Gobierno Regional de Arequipa respecto del terreno de 51,832.67 m2 viene afectando el terreno de propiedad de la Sucesión Intestada Núñez Perea, adjuntando para el caso copia de la Ficha N° 82199
Partida N° 01110571 por la cual acredita la propiedad de un terreno de 13, 500.00 m2 el cual fue adquirido en el año 1985.
Habiendo además solicitado a la Oficina de Registros Públicos Arequipa el cierre de la Ficha Registral N° 12004862 de propiedad del Estado contando para el caso con una primera Resolución Gerencial N° 089-2012/ Z.R.N. XII-GR la cual dispuso el inicio del trámite de cierre parcial y la segunda Resolución Gerencial N° 108-2013/ ZRNXII-GR que dispuso la conclusión del procedimiento administrativo de cierre de partidas.
Que, frente a dicho cuestionamiento la Oficina de Ordenamiento Territorial con fecha 17 de julio de 2014
realizó una Inspección Ocular en el terreno de propiedad del Estado (Informe N° 1251-2014-GRA/OOT) señalando que se encuentra sin construcciones ni edificaciones, corroborando además la existencia de Superposición con el terreno inscrito en la Partida N° 01110571 en un área de 10,132.26 m2 tal como se sustenta con el Plano Perimétrico y de Ubicación de Fs. 93, por lo que, a Fs.
92 alcanza un nuevo Plano Perimétrico y de Ubicación del área rectificada respecto del terreno de propiedad del Estado siendo de 41,700.41 m2 así como el Informe Técnico Legal N° 080-2014-GRA/OOT.
Que, teniendo en cuenta el contenido del Decreto Supremo N° 130-2001-EF el cual establece en su Artículo 1° que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. En el inciso "d"
del Artículo 2° determina que los Gobiernos Regionales están obligados a realizar el saneamiento descrito en el considerando anterior.
Por lo tanto, la Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de propiedad del Estado se encuentra debidamente regulado por el Artículo 7°
inciso "e" del D.S. N° 130-2001-EF.
Que, estando acreditado la existencia de la superposición de áreas entre el terreno de propiedad del Estado y el de la Sucesión Intestada Núñez Perea, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución Gerencial General Regional de Rectificación de Área Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de propiedad del Estado de 51,832.67 m2 inscrito en la Partida N° 12004862 siendo la nueva área rectificada la de 41,700.41 m2 teniendo como nuevos linderos y medidas perimétricas los siguientes:
LINDEROS COLINDANCIA
NORTE Colinda con la carretera Mollendo Mejía, terrenos eriazos del Estado por medio y terrenos inscritos en la Ficha N° 82199, Partida N° 01110571 de propiedad de Amador Lucio Núñez Perea, Hugo Antonio Núñez Perea, Luis Fernando Núñez Perea, Luz María Núñez Perea, Nora Amparo Núñez Perea y Raúl Vicente Núñez Perea, en línea quebrada de tres tramos: A-B de 179.04 ml, B-C de 51.17
ml, C-D de 189.57 ml.
ESTE Colinda con terrenos de propiedad de Agripina Quispe de Calcina U.C. 05073
en línea recta de un tramo D-E de 95.35
ml.
SUR Colinda con el Océano Pacífico en línea quebrada de dos tramos: E-F de 143.09
ml y F-G de 224.22 ml.
OESTE Colinda con terreno de propiedad del Estado en línea recta de un tramo: F-A
de 127.34 ml.
Que, una vez realizada la publicación de la Resolución de Rectificación en un plazo no mayor de sesenta días calendarios deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de Anotación Preventiva, adjuntando la documentación referida en el Artículo 9°
del Decreto Supremo N° 130-2001-EF.
Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la Inscripción Provisional, sin que haya mediado oposición, deberá de solicitarse la inscripción definitiva.
Que, con Informe N° 1128-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de 51,832.67
m2 ubicado en el Sector Las Rocas del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 12004862 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Arequipa, precisando que el área rectificada es de 41,700.41 m2 siendo sus linderos y colindancias las señaladas en el quinto considerando de la presente Resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez, en el Diario Oficial "El Peruano", otro de circulación regional y en la página web Institucional.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno referido en el primer considerando de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la inscripción de la Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas dispuesta.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve (09) días del mes de setiembre del Dos Mil Catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
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