9/24/2014

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 277-2014-GRA/PR-GGR Rectifican la Res. N°

Rectifican la Res. N° 141-2014-GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 277-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe N° 1048-2014-GRA/OOT de la Oficina de Ordenamiento T erritorial por el cual comunica la existencia de un error en la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR
Rectifican la Res. N° 141-2014-GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 277-2014-GRA/PR-GGR
VISTO:

El Informe N° 1048-2014-GRA/OOT de la Oficina de Ordenamiento T erritorial por el cual comunica la existencia de un error en la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, se dispuso la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.

Que, la Oficina de Ordenamiento Territorial a través del Informe N° 1048-2014-GRA/OOT comunica la existencia de un error en la Resolución antes citada, por lo que, solicita se proceda a su modificación en el sentido que el terreno de 8040.89 m2 se ubica en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya y no en el Sector Repartición.

Que, de la revisión efectuada a los antecedentes que dieron origen a la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR, se advierte la existencia de error material, tanto en el Visto, en el Séptimo Considerando y en el Artículo 1°, al haberse consignado en forma errónea que la ubicación del terreno de 8040.89
m2 era en el Sector La Repartición, cuando debió decir:
que se encuentra ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, lo que se acredita con la Búsqueda Catastral N° 2014-101658 y los Informes Nros. 1018 y 1048-2014-GRA/OOT.

Que, al respecto el Artículo 201° de la Ley N° 27444
"Ley de Procedimiento Administrativo General", el cual establece que:

201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Que, en tal virtud siendo que con la rectificación de la ubicación del terreno no se está alterando el contenido de la Resolución, es procedente se efectúe la rectificación del error material advertido, debiendo quedar subsistente en lo demás que contiene la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR.

Que, con Informe N° 1014-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RECTIFICAR el Visto, el Séptimo Considerando y el Artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, quedando redactados de la siguiente manera:
"VISTO:

Los Informes Nros. 858 y 859-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal N° 063-2014-GRA/OOT , expediente
N° 2014-10798, 2014-18036, 2014-18757, 2014-13390
y 2013-72038, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, y;"
"Considerando:

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa."
"Artículo 1°.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma".

Artículo 2°.- Ratificar la Resolución Gerencial General Regional N° 141-2014-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la inscripción de lo resuelto en la misma.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve (09) días del mes de setiembre del Dos Mil Catorce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional

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