9/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0530-2014-MINAGRI Aprueban a Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C. como

Aprueban a Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C. como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Producción de Paltos Inagro - Olmos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0530-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 0140-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA y el Informe Técnico – Legal N° 0016-2014-MINAGRI-DIGNA/ DINA-EMG-CTQB de la Dirección General de Negocios Agrarios; y. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo
Aprueban a Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C. como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Producción de Paltos Inagro - Olmos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0530-2014-MINAGRI
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 0140-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA y el Informe Técnico – Legal N° 0016-2014-MINAGRI-DIGNA/ DINA-EMG-CTQB de la Dirección General de Negocios Agrarios; y.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que dicho Régimen Especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3. del artículo 3 de la mencionada norma, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3
del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el indicado Decreto Legislativo;

Que, mediante Contrato de Inversión N° 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR suscrito el 09 de junio de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
y la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., la referida empresa se compromete a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Producción de Paltos Inagro - Olmos", por el monto total de US $
15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, dos (02)
meses y siete (07) días, acogiéndose al citado Régimen Especial;

Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado sucesivamente por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 096-2011-EF y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Agricultura y Riego el Oficio N° 1085-2014-EF/13.01 de fecha 15 de abril de y el Informe N° 193-2014-EF/61.01 de fecha 11 de abril de 2014, el mismo que desde su competencia concluye, que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., por el proyecto "Producción de Platos Inagro - Olmos", adjuntando los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por su Sector;

Que, mediante Informe Técnico – Legal N° 0016-2014-MINAGRI-DIGNA/DINA-EMG-CTQB de visto, la Dirección General de Negocios Agrarios, recomienda expedir la resolución ministerial que aprueba a la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., como empresa calificada para el desarrollo del proyecto "Producción de Paltos Inagro - Olmos", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Producción de Paltos Inagro - Olmos", de acuerdo con el Contrato de Inversión N° 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., asciende a la suma US $ 15 055 088,00 (Quince Millones Cincuenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y siete (07) días, contados a partir del 24 de enero de 2014, de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Inversiones que consta del Anexo I del Contrato de Inversión N° 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, el cual constituye el Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efecto de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión N° 004-2014-MINAGRI-DVM-DIAR, es el establecido en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada norma.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24 de enero de y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción será incluida como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Inversiones Agrícolas Olmos S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF.

Artículo 5.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Porta Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.