Inicio
Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de
9/25/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe Técnico – Legal N° 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Dirección de Negocios Pecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N°
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO:
El Oficio N° 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe Técnico – Legal N° 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Dirección de Negocios Pecuarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 135-201 1-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, acorde con la normatividad nacional e internacional;
Que, con Acta de fecha 17 de diciembre de 2012, la citada Comisión Multisectorial; adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos y proponer la creación de un Grupo Técnico Multisectorial encargado de recepcionar y absolver los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten durante la pre publicación de la propuesta de Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0142-2013-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04
de mayo de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten al referido Proyecto de Reglamento;
Que, la citada Dirección General de Competitividad Agraria, en concordancia con el Acta del 17 de diciembre de 2012, fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema N° 135-2001-PCM y de presentar una propuesta de proyecto de Reglamento;
Que, mediante Oficio N° 01588-2014-PCM/SG el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° 25-2014-PCM/OAJ-MPLY de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 436-2014-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública, que recomiendan canalizar la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;
Que, la referida Dirección General de Competitividad Agraria no tiene existencia legal en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, por lo que resulta necesario designar a la instancia competente, que será la que asuma la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial por crearse;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y funciones Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-PCM y de presentar la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
- Un representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud -INS.
- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 4.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final y la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que se refiere en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional.
Artículo 6.- Derogación Derógase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0142-2013-AG, en el extremo que dispone una encargatura de acciones a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 7.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial a las entidades citadas en el artículo 2 precedente, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www. minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)