9/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe Técnico – Legal N° 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Dirección de Negocios Pecuarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N°
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2014-MINAGRI
Lima, 19 de setiembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 161-2014-MINAGRI-DIGNA/DINPE de la Dirección General de Negocios Agrarios y el Informe Técnico – Legal N° 017-2014-MINAGRI-DIGCA-DINPE/ EMG-CMPE de la Dirección de Negocios Pecuarios; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 135-201 1-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar una propuesta de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, acorde con la normatividad nacional e internacional;

Que, con Acta de fecha 17 de diciembre de 2012, la citada Comisión Multisectorial; adoptó por unanimidad, entre otros acuerdos, la pre publicación del Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos y proponer la creación de un Grupo Técnico Multisectorial encargado de recepcionar y absolver los comentarios, observaciones y sugerencias que se presenten durante la pre publicación de la propuesta de Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0142-2013-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04
de mayo de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, encargándose a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten al referido Proyecto de Reglamento;

Que, la citada Dirección General de Competitividad Agraria, en concordancia con el Acta del 17 de diciembre de 2012, fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema N° 135-2001-PCM y de presentar una propuesta de proyecto de Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 01588-2014-PCM/SG el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° 25-2014-PCM/OAJ-MPLY de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 436-2014-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública, que recomiendan canalizar la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

Que, la referida Dirección General de Competitividad Agraria no tiene existencia legal en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, por lo que resulta necesario designar a la instancia competente, que será la que asuma la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial por crearse;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y funciones Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de analizar, evaluar técnicamente y responder a los comentarios y sugerencias que se presenten al Proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos elaborado por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-PCM y de presentar la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, dentro del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
- Un representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud -INS.
- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud.
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final y la propuesta de proyecto de Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que se refiere en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen; en el caso del Ministerio de Agricultura y Riego, no demandarán recursos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 6.- Derogación Derógase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0142-2013-AG, en el extremo que dispone una encargatura de acciones a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 7.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial a las entidades citadas en el artículo 2 precedente, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www. minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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