Inicio
Comision Nacional Para El Desarrollo y Vida Sin Drogas
Organismos Ejecutores
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina
9/24/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina
Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J Lima, 22 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N°169-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 15 de setiembre de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y la Nota de Elevación N°030-2014-ONAGI-OGAF-OCN de fecha 08 de setiembre de elaborado por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J
Lima, 22 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N°169-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 15
de setiembre de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y la Nota de Elevación N°030-2014-ONAGI-OGAF-OCN de fecha 08 de setiembre de elaborado por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;
Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece "Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público", para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable;
Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01
"Lineamientos Básicos para el proceso de saneamiento Contable en el Sector Público", cuyo numeral 4 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas;
en tal sentido, éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor;
Que, mediante el documento de Vistos, el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior solicita la conformación del Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, considerando las normas expuestas, y a lo propuesto por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el que conducirá las actividades de saneamiento de la Unidad Ejecutora 001: Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI e informará al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fin que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley N°29608;
Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; del Jefe (e) de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y del Jefe de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; y la Resolución Directoral N°012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N°003-2011-EF/93.01"Lineamientos Básicas para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por:
- El Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto, quien lo presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto.
Artículo 2.- El Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior deberá reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicación escrita, el cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.
Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán voz y voto, debiendo firmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos Artículo 3.- El Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tendrá como funciones fundamentales las siguientes:
1. Proponer al Titular de la Entidad Pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación.
2. Requerir a las áreas responsables de la Oficina Nacional de Gobierno Interior involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
3. Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable.
4. Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable.
5. Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables.
6. Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable; así como, elaborar y presentar el Informe de Avance de la implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Publica y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 3
de la Ley 29608.
Artículo 4.- DISPONER que todas las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior brinden las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el comité constituido en el artículo 1 de la presente resolución, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros que conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines de Ley.
Artículo 6.- DISPONER que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial de El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)