9/24/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina

Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J Lima, 22 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N°169-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 15 de setiembre de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y la Nota de Elevación N°030-2014-ONAGI-OGAF-OCN de fecha 08 de setiembre de elaborado por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional
Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0526-2014-ONAGI-J
Lima, 22 de setiembre de 2014
VISTOS:

El Informe N°169-2014-ONAGI-OGAJ de fecha 15
de setiembre de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y la Nota de Elevación N°030-2014-ONAGI-OGAF-OCN de fecha 08 de setiembre de elaborado por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;

Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece "Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público", para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable;

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01
"Lineamientos Básicos para el proceso de saneamiento Contable en el Sector Público", cuyo numeral 4 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas;
en tal sentido, éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor;

Que, mediante el documento de Vistos, el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior solicita la conformación del Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;

Que, considerando las normas expuestas, y a lo propuesto por la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el que conducirá las actividades de saneamiento de la Unidad Ejecutora 001: Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI e informará al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fin que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley N°29608;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; del Jefe (e) de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y del Jefe de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; y la Resolución Directoral N°012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N°003-2011-EF/93.01"Lineamientos Básicas para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por:
- El Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto, quien lo presidirá;
- El Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas o el representante que designe para el efecto.

Artículo 2.- El Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior deberá reunirse las veces que considere necesario, pudiendo el miembro titular designar un suplente mediante comunicación escrita, el cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.

Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán voz y voto, debiendo firmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos Artículo 3.- El Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Proponer al Titular de la Entidad Pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación.

2. Requerir a las áreas responsables de la Oficina Nacional de Gobierno Interior involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable.

4. Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable.

5. Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables.

6. Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable; así como, elaborar y presentar el Informe de Avance de la implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Publica y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 3
de la Ley 29608.

Artículo 4.- DISPONER que todas las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior brinden las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el comité constituido en el artículo 1 de la presente resolución, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- NOTIFICAR la presente resolución a los miembros que conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines de Ley.

Artículo 6.- DISPONER que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial de El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)

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