Inicio
Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo
RM N° 227-2014-MIDIS clasificación de pobreza extrema en la Amazonía Peruana
9/26/2014
RM N° 227-2014-MIDIS clasificación de pobreza extrema en la Amazonía Peruana
Disponen se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la R.M. N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2014-MIDIS Lima, 25 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 158-2014-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios, y el Informe N° 117-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2014-MIDIS
Lima, 25 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 158-2014-MIDIS/VMPES/DGGU, emitido por la Dirección General de Gestión de Usuarios, y el Informe N° 117-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiéndose en dicha transferencia, entre otros, al Padrón General de Hogares;
Que, de acuerdo con la Directiva N° 001-2011-EF-65.01, "Disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2011-EF , el Padrón General de Hogares es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su elegibilidad para recibir los beneficios de los programas sociales y de subsidios financiados con recursos del Estado, que se construye sobre la base de dos principales fuentes de información: (i) Los registros administrativos de los perceptores de ingresos que forman parte del sector formal de la economía (planillas del sector público y privado), y; (ii) El empadronamiento de hogares utilizando la Ficha Socioeconómica Única del Sistema de Focalización de Hogares;
Que, de otro lado, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero del 2013, la Unidad Central de Focalización a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, se encuentra de manera permanente bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el referido artículo 26 de la Ley N° 29951
estableció también que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, era necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares –
SISFOH, y contenida en el Padrón General de Hogares;
Que, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de diseñar e implementar los sistemas de identificación, selección y registro de usuarios, y de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; teniendo a su cargo, además, a la Unidad Central de Focalización del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH;
Que, por otro lado, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derecho y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, el Ministerio de Cultura aprobó el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas;
Que, en dicho contexto, de acuerdo con los documentos de Vistos, y en concordancia con las facultades atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización han manifestado que la metodología del cálculo del índice de focalización de hogares, basada en una caracterización socioeconómica individual de cada hogar, presenta limitaciones para su aplicación en hogares de pueblos indígenas amazónicos debido a la alta homogeneidad de las principales variables socioeconómicas –condiciones de la vivienda y acceso a servicios esenciales– entre hogares, por lo que esta metodología no resulta la más eficiente para la clasificación socioeconómica de la población indígena amazónica, señalando que el criterio geográfico resulta más adecuado para la determinación de la clasificación socioeconómica en las poblaciones indígenas amazónicas;
Que, asimismo, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización señalan que la metodología del cálculo del índice de focalización de hogares tiene poca capacidad de discriminación del nivel socioeconómico de hogares de pueblos indígenas amazónicos, debido a que se basa en el gasto monetario para la determinación de la clasificación socioeconómica, sin considerar que la economía de los pueblos indígenas amazónicos es predominantemente no monetaria;
Que, además, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización indican que considerando la pertinencia del criterio geográfico de determinación de la clasificación socioeconómica y de un enfoque multidimensional de pobreza que se ajuste a las características de la economía no monetaria de los pueblos indígenas amazónicos, el análisis de carencias evidencia que el noventa y ocho por ciento (98%) de la población indígena amazónica no accede al paquete de servicios esenciales adecuados;
Que, como conclusión de lo antes expuesto, la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización manifiestan que usando el criterio geográfico para la determinación de la clasificación socioeconómica, se puede considerar como pobres extremos a la totalidad de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace, emitida por el Ministerio de Cultura;
Que, atendiendo a lo expuesto, a fin de asegurar la efectividad de las intervenciones y el adecuado uso de los recursos públicos, resulta pertinente disponer que sobre la base del criterio geográfico determinado por la Dirección General de Gestión de Usuarios y la Unidad Central de Focalización, antes reseñado, se otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice;
Que, asimismo, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, corresponde que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a lo dispuesto en la presente resolución;
Que, finalmente, resulta pertinente disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verificar el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfico para determinar la clasificación socioeconómica de las personas ubicadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana y proponga las modificaciones que correspondan;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, de la Unidad Central de Focalización;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, sobre la base del criterio geográfico determinado por la Dirección General de Gestión de Usuarios, la Unidad Central de Focalización otorgue la clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verificar el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar usando el criterio geográfico para determinar la clasificación socioeconómica de las personas ubicadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana y proponga las modificaciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)