9/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2014-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2014-MIMP Lima, 1 de setiembre de 2014 Vistos, la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 378-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota N° 773-2014-MIMP/OGA
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2014-MIMP
Lima, 1 de setiembre de 2014
Vistos, la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 378-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota N° 773-2014-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014
se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía y se autorizó por única vez, entre otros, el otorgamiento de un aguinaldo extraordinario de
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00)
a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846, N° 19990, y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de
Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –
MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado;

Que, a través del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección de Beneficencia Públicas y Voluntariado, en base al Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, que dicha Dirección suscribe, solicita a la Dirección General de la Familia y la Comunidad gestionar la transferencia de recursos financieros a favor de las 31
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de Julio de 2014, por el importe de S/. 107,000.00 (ciento siete mil y 00/100
nuevos soles);

Que, mediante Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC, de fecha 25 de julio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a la Secretaría General el expediente administrativo alcanzado por la Dirección de Beneficencia Públicas y Voluntariado mediante Nota N° 575-2014-MIMP/DGFC-DIBPV a fin de que se gestione la transferencia de recursos financieros a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de aguinaldo extraordinario señalado en el considerando precedente;

Mediante Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP, de fecha 01 de agosto de 2014, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 378-2014-MIMP/OGPP-OPI
emitido por la Oficina de Presupuesto e Inversiones, la cual emite opinión favorable y otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/.

107 000,00 nuevos soles en la fuente de Financiamiento "1 Recursos Ordinarios", específica de gastos "2.4.1.3.1.4
A Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al referido informe;

Que, mediante Nota N° 773-2014-MIMP/OGA
del 13 de agosto de 2014, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción al referido pago del aguinaldo extraordinario propuesto por la Dirección General de la Familia y Comunidad mediante la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC del 25 de julio de 2014, la cual se formaliza con la Resolución Ministerial y que se fundamenta en el literal c) del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en tal sentido, a fin de efectivizar a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31)
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 107 000,00) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30114 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo N° 003-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados para el pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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