9/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 037-2014-RE Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley

Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de atender el pago a organismo internacional DECRETO SUPREMO N° 037-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014; Que,
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de atender el pago a organismo internacional
DECRETO SUPREMO N° 037-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2014;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en las cuotas internacionales que le corresponden al Ministerio de Defensa no se encuentra incluida la cuota al Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), correspondiente al Año Fiscal 2013, ascendente a US$ 189,018.90 (CIENTO OCHENTA
Y NUEVE MIL DIECIOCHO CON 90/100 DÓLARES
AMERICANOS), equivalente a S/. 538,704.00 (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; con cargo a los recursos presupuestarios de la Unidad Ejecutoria 001
– Administración General, Fuente de Financiamiento:

Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestal 026:

Ministerio de Defensa, a efectos de atender el pago al Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED)
del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR);

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8° del artículo 118°, de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, el siguiente organismo internacional y la contribución respectiva:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
026: Ministerio de Defensa - MINDEF
S/.

538,704.00
Secretaria General de la
UNASUR – CEED - CDS
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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