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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2014-MC Precisan funciones de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
9/23/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2014-MC Precisan funciones de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos
Precisan funciones de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura y de su responsable como máxima autoridad ejecutiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2014-MC Lima, 22 de setiembre de 2014 Vistos, el Informe N° 569-2014-OGPP-SG/MC de fecha 19 de setiembre de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 850-2014-SG/MC de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2014-MC
Lima, 22 de setiembre de 2014
Vistos, el Informe N° 569-2014-OGPP-SG/MC de fecha 19 de setiembre de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 850-2014-SG/MC de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los criterios de presupuesto y cobertura para la creación de una unidad ejecutora, y a su vez precisa que estas se crean para el logro de objetivos;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1
del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, la misma que debe contar con un nivel de desconcentración administrativa que le permita: i) Determinar y recaudar ingresos; ii) contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglo a la legislación aplicable;
iii) registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; iv) informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; v) recibir y ejecutar desembolsos de operaciones de endeudamiento, entre otros;
Que, a través de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el pliego Ministerio de Cultura;
Que, por Oficio N° 028-2014-EF/50.06 de fecha 22
de enero de 2014, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión respecto a la citada Unidad Ejecutora, señalando que "la nueva Unidad Ejecutora tendrá entre sus funciones la planificación, ejecución, seguimiento y control y cierre de los proyectos emblemáticos de cobertura nacional y de gran envergadura a cargo del Sector Cultura", concluyendo en que "considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el Pliego 003 Ministerio de Cultura, al verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en la normatividad presupuestaria vigente, el mismo que será financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado al Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público";
Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2014-MC de fecha 10 de febrero de y conforme a lo señalado en el Informe N° 064-2014-OGPP-SG/MC del 31
de enero de de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales señalando al responsable de la misma y delimitando el ámbito de su competencia de acuerdo a los criterios sobre los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas dio viabilidad;
Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispuso expresamente que, "La Unidad Ejecutora 008:
Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, tendrá a su cargo los Proyectos de Inversión Pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial, debiendo ejercer sus actividades como Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora, en concordancia con las normas para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión que se desprenden de lo dispuesto de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública";
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC el despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales supervisa y coordina el desarrollo de los Proyectos en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 075-2014-MC, se señalaron las intervenciones, actividades y proyectos priorizados por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a desarrollar por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, a través de su responsable como máxima autoridad ejecutiva, conforme a las funciones establecidas al momento de su contratación y dentro del ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora;
Que, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la ejecución presupuestaria directa de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos Componentes, se da a través del ejecutor presupuestal y financiero contando para ello con el personal e infraestructura necesaria;
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, las unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado se encuentran comprendidos bajo el término genérico de Entidades, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal;
Que, conforme a los documentos de visto, en atención a la nominación del responsable de la Unidad Ejecutora, se le atribuyó la ejecución de todas las actividades propias que garanticen la operatividad de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales y que permita cumplir con los objetivos previstos en su condición de máxima autoridad ejecutiva;
Que, la citada Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, cuenta con el nivel de desconcentración desde su creación necesario y contaría con autonomía administrativa a través de las funciones asignadas al responsable de la misma, para el logro de sus metas, lo que se evidencia de los documentos de visto;
Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema General de Presupuesto; y, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que para el ejercicio de las funciones asignadas a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, dependiente del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 050-2014-MC, cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera.
Artículo 2°.- Precisar que corresponde al responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales como máxima autoridad ejecutiva, lo siguiente:
- Asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura.
- Ejercer las funciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado para el titular de la Entidad.
- Aprobar los instrumentos de gestión interna que corresponda.
- Efectuar la ejecución presupuestaria directa de las Actividades y Proyectos a su cargo.
- Supervisar la ejecución presupuestaria y de ser el caso proponer las medidas correctivas necesarias, y de racionalizar los recursos de la Unidad Ejecutora 008:
Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura.
- Dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, financieros, económicos y materiales de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura, con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones y actividades.
- Programar, ejecutar y supervisar el proceso de ejecución de los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Ministerio de Cultura, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, acorde a los procedimientos legales vigentes.
- Aprobar los instrumentos administrativos que se requieran para implementar la gestión, administración, desarrollo y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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