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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2014-MC Aprueban el instrumento "Orienta-ciones para la

Aprueban el instrumento "Orienta-ciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2014-MC 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho a la vida, la identidad, la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, así como el derecho a la identidad étnica y cultural, destacando que el Estado reconoce
Aprueban el instrumento "Orienta-ciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2014-MC
26 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho a la vida, la identidad, la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, así como el derecho a la identidad étnica y cultural, destacando que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el 22 de julio de 2002, se suscribió el Acuerdo Nacional, como resultado del Diálogo por un Acuerdo Nacional en el cual participaron las diferentes fuerzas políticas del país. Dicho compromiso consiste en un conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática;

Que, en el precitado Acuerdo Nacional se acordaron políticas de Estado, las que se encuentran organizadas en torno a cuatro objetivos estratégicos, el segundo de los cuales, denominado Equidad y Justicia Social, establece lo siguiente: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad.

En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables."
Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala que con relación a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos, establece que todas las entidades del Estado deben "coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos.";

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM
se aprobó el Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021
el cual constituye un Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que concibe el ejercicio universal de los derechos fundamentales por las personas como la finalidad esencial de toda sociedad humana, lo cual se encuentra reconocido en el primer artículo de la Constitución, donde se establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; de allí que el primer objetivo nacional de dicho instrumento, que determina y orienta la propuesta de este plan de largo plazo, es lograr la vigencia plena de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas, lo que requiere erradicar la pobreza y la pobreza extrema y eliminar las barreras sociales, de género, culturales y de todo tipo que limitan las libertades humanas y la posibilidad de que todas las personas puedan realizar su máximo potencial como seres humanos; dicho objetivo concuerda con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que reconoce la libertad, la justicia, la paz y la dignidad intrínseca de las personas como derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; asimismo, incluye seis ejes estratégicos, de los cuales los ejes 1, 2 y 4
son los que enmarcan las orientaciones que se aprueban mediante la presente Resolución;

Que, a través de Resolución Suprema N° 010-2009-MIMDES el Estado peruano expresó Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afirmación de nuestra identidad nacional, difusión de valores y defensa del suelo patrio;

Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinación con los sectores competentes, dictará políticas públicas específicas para el desarrollo del Pueblo Afroperuano;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley citada en el párrafo precedente, entre las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura se encuentra el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de sus recursos y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal e) del artículo 15 de la mencionada Ley, dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, y por encargo de dicho Ministro, ejerce la función de formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país;

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, el Viceministerio de Interculturalidad, a través del Memorándum N° 322-2014-VMI-MC de fecha 5 de setiembre de 2014, propuso la aprobación del documento denominado: "Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana";

Que, al respecto, el Ministerio de Cultura considera que la situación que enfrenta la población Afroperuana es concebida como un problema público pues, como es evidente, su situación de inequidad y desigualdad posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e interdependencia; consecuentemente, es imprescindible tomar medidas de política pública como la aprobación del instrumento denominado: "Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana", como medio para corregir la mencionada distorsión;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro quien es la más alta autoridad política del Sector Cultura; y, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo, tiene entre sus funciones aprobar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión, conforme a las disposiciones normativas de la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 027-2007-PC que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el instrumento denominado:
"Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana", que tiene como objetivo establecer un conjunto de orientaciones básicas para guiar la política del Estado peruano con relación al desarrollo e inclusión social y el ejercicio de los derechos de la población Afroperuana, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, así como su Anexo I.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución, el instrumento que se aprueba mediante el Artículo 1 de la presente Resolución y su Anexo I, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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