9/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 623-2014-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 21 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 282-2014-MTC/12.04 Y N° 491-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 21 DE SETIEMBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 282-2014-MTC/12.04 Y N° 491-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN N° INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 623-2014-MTC/02
Lima, 9 de setiembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 188-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, ubicado en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional mediante el Oficio N° 340-2013-MTC/20.6, de fecha 04 de febrero de 2013, solicitó a la Dirección Nacional de Construcción que efectúe la valuación comercial de un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo:

Cochabamba - Chota, ubicado en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, adjuntando el expediente correspondiente;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 616-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 02 de abril de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, el Informe Técnico de Tasación que contiene el valor de tasación por la suma de S/. 314 315,26, fecha de tasación 18 de febrero de 2014, correspondiente a un predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, localización predio códigos N° CHO-T-255 y CHO-T-256, indicando al propietario del predio. Dicha valorización comprende:
valor del terreno, valor de obras complementarias (cercos), valor de las plantaciones permanentes - frutales (como lucro cesante), y plantaciones temporales;

Que, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 115-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, la cual le da conformidad con el Memorándum N° 3803-2014-MTC/20.6, manifestando que la aprobación de la tasación materia del Informe Técnico de Tasación a que se alude, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en aplicación del artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30025;
asimismo, señala que corresponde que se apruebe la tasación por el monto total de S/. 345 746,79, que incluye un porcentaje adicional de 10% del valor comercial del predio;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 572-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.