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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2014-MTC/02 Aprueban valor total de tasación correspondiente a
9/27/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2014-MTC/02 Aprueban valor total de tasación correspondiente a
Aprueban valor total de tasación correspondiente a diversos inmuebles afectados por la ejecución de tramo de Obra Adicional "Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry , Km 0+000 al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2014-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 239-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2014-MTC/02
Lima, 23 de setiembre de 2014
VISTO:
La Nota de Elevación N° 239-2014-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, mediante el cual solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación correspondiente a quince (15) Predios afectados por la Ejecución de la Obra Adicional: "Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry, Km 0+000
al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja" que forma parte de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA", y;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por el artículo 27° de la Ley N° 30230
– Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, indica que "el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fines buscados por la mencionada disposición";
Que, la Ley N° 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27628, la aprobación del Valor Total de la Tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo;
Que, a través de los Oficios N°s. 754-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC y 1034-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, recibidos el 07 de mayo de y 02 de junio de 2014, respectivamente, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS
NACIONAL, veintidós (22) Informes Técnicos de T asación, correspondiente a veintidós (22) predios afectados por la ejecución de la Obra Adicional: "Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry, Km 0+000
al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja" que forma parte de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA", en adelante "la Obra";
Que, mediante Memorándum N° 4384-2014-MTC/20.6
de fecha 13 de agosto de 2014, la Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad, el Informe N° 030-2014-IIRSANORTE/RERF de fecha 11
de agosto de 2014, emitido por el abogado contratado con Contrato de Servicios N° 100-2013-MTC/20 que cuenta con la conformidad del Jefe de Proyectos Pacri-UGE de la mencionada Unidad Gerencial de Estudios, en cuyo análisis señala lo siguiente: (i) que, de la revisión de los veintidós (22) Informes Técnicos de Tasación elaborados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la normatividad vigente, se ha determinado que quince (15) de ellos se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por el Artículo 27°
de la Ley N° 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628; (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de quince (15) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, considerando los montos fijados por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fin de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL;
Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 645-2014-MTC/20.3 de fecha 20 de agosto de 2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente, así como del análisis correspondiente, considera procedente continuar con el trámite administrativo de aprobación del Valor Total de la Tasación elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a quince (15) predios afectados por la ejecución de la Obra;
Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación de quince (15) predios afectados por la ejecución de la Obra;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modificada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Valor Total de la Tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a quince (15) inmuebles afectados por la Ejecución de la Obra Adicional: "Vía Evitamiento de Tarapoto, Carretera Fernando Belaunde Terry, Km 0+000
al Km 13+700, Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto – Rioja" que forma parte de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA", conforme al siguiente detalle:
Ítem Código Partidas Registrales de la Zona Registral N° III sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto Valor Comercial (S/.)
10%
Adicional (S/.)
Valor Total de la Tasación, incluye el 10%
adicional (S/.)
1 A014 04003436 96 180.00 9 618.00 105 798.00
2 A032 11048364 264 711,42 26 471.14 291 182.56
3 A037 04002990 57 258.48 5 725.85 62 984.33
4 A041 04010043 188 258.40 18 825.84 207 084.24
5 A046 04009582 57 350.28 5 735.03 63 085.31
6 A049 04034535 94 878.42 9 487.84 104 366.26
7 A050 04033772 4 624.20 462.42 5 086.62
8 A066A 11059269 212 369.14 21 236.91 233 606.05
9 A069A 11069758 106 355.31 10 635.53 116 990.84
10 A098 11067896 128 618.84 12 861.88 141 480.72
11 A109 04014766 30 237.76 3 023.78 33 261.54
12 A111 11069282 354 980.28 35 498.03 390 478.31
13 A113 04007288 10 985.82 1 098.58 12 084.40
14 A144 04028056 73 186.26 7 318.63 80 504.89
15 A148 05018212 62 603.10 6 260.31 68 863.41
Artículo 2°.- Encargar a Provías Nacional, que previo al pago del Valor Total de Tasación, verifique el levantamiento de cargas o gravámenes que puedan afectar a los inmuebles descritos en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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