9/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código:

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 11 AL 14 DE OCTUBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 298-2014-MTC/12.04 Y N° 528-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 11 AL 14 DE OCTUBRE DE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 298-2014-MTC/12.04 Y N° 528-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-MTC/02
Lima, 23 de setiembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 230-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de un predio afectado por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específico N° 89 para efectuar las valuaciones comerciales de 55 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Oficio N° 1931-2013-MTC/20.6
solicitó a la referida Dirección Nacional la actualización de los 55 expedientes remitidos, conforme a la normatividad vigente. Posteriormente, mediante el Oficio N° 1929-2013-MTC/20.6, de fecha 19 de agosto de 2013, advirtió en el grupo de los 55 expedientes actualizados que le fueron remitidos, observaciones en el expediente de Código T2-CADENA-035 sobre la titularidad del predio, solicitando a dicha dependencia la modificación del informe técnico;

Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1395-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 02 de octubre de 2013, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, el Informe Técnico de Tasación modificado (23.Set.2013), que contiene el valor de tasación por la suma de S/. 100 782,02, de fecha 07 de febrero de 2013, correspondiente al predio afectado por el derecho de vía del mencionado Proyecto, indicando al propietario del predio. Dicha valorización comprende el valor del terreno y valor de plantaciones; no se considera lucro cesante ni daño emergente;

Que, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 044-2014-NTM a la Unidad Gerencial de Estudios manifestando, entre otros aspectos, que el procedimiento de trato directo para la adquisición de dicho predio ha sido iniciado al amparo de la Ley N° 27628 y antes de la vigencia de la Ley N° 30025, correspondiendo culminar tal procedimiento en aplicación de la Ley N° 27628. Asimismo, señala que debe aprobarse la tasación por el monto total de S/. 110
860,22, que incluye un porcentaje adicional de 10% del valor comercial del predio, por la suma de s/. 10 078,20.

También señala que en el numeral 4 del listado contenido en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025, figura el Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Urcos - Inambari);

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 618-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de la tasación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27°
de la Ley N° 30230;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de la tasación predial;

De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de la tasación correspondiente a un predio afectado por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 2: Urcos - Puente Inambari, Segunda y Tercera Etapa, ubicado en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; conforme al siguiente detalle:
Ítem Código del Predio Valor de Tasación
S/.

Porcentaje Adicional 10%
- S/.

Valor Total de Tasación - S/.

1 T2-CADENA-035
100 782,02 10 078,20 110 860,22
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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