9/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 734-2014/MINSA Aprueban la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/DGE-V.01

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 734-2014/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-100423-001, que contiene el Memorando N° 1535-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 76°, 78°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen
Aprueban la Directiva Sanitaria N° 057-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 734-2014/MINSA
Lima, 26 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-100423-001, que contiene el Memorando N° 1535-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 76°, 78°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fiuviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatoria;

Que, los literales a) y b) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen que la Dirección General de Epidemiología está a cargo, entre otras funciones generales, de diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como de diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 506-2012/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 046-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, modificada por Resolución Ministerial N° 948-2012/MINSA, tiene como finalidad contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública;

Que, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Perú, que permitirá fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, estandarizando los procesos para lograr el registro y notificación apropiada y oportuna de casos que permitan orientar la toma de decisiones y el desarrollo de intervenciones para el control y prevención de la enfermedad en el país;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de Salud excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, mediante Resolución Directoral N° 045-2014-TP/DE se aprueba el financiamiento por la suma de S/.

4 436 429.14 (Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve con 14/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte Total del Programa a favor de organismos públicos de cuarenta (40)
proyectos de la Acción de Contingencia AC-68; de los cuales, según Memorando N° 171-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos refiere que la Municipalidad Distrital de Nueva Requena y la Municipalidad Distrital de Monsefu han comunicado el desistimiento al cofinanciamiento de uno (01) y dos (02) proyectos de inversión pública, respectivamente; asimismo, señala que la Municipalidad Distrital de Coata no ha confirmado su participación para el cofinanciamiento de un (01) proyecto de inversión pública, siendo desestimado dicho proyecto;
además, indica que un (01) proyecto de la Municipalidad Distrital de Picsi y un (01) proyecto de la Municipalidad Distrital de Huaso, no cumplieron con levantar las observaciones y/o entregar el expediente técnico en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades;
en consecuencia solicita a la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, la Certificación de Crédito Presupuestario para treinta y cuatro (34) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia AC-68, cuyo aporte del Programa corresponde a S/. 4 048 148.02 (Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 02/100 Nuevos Soles);

Que, a través del Memorando N° 509-2014-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación otorga la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 0376 por la suma total de S/. 4
048 148.02 (Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 02/100 Nuevos Soles), en el marco de la Acción de Contingencia AC-68;

Que, con Informe N° 123-2014-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos remite treinta y cuatro (34) convenios, cuyo aporte total del Programa asciende a S/. 4 048 148.02 (Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 02/100
Nuevos Soles), los cuales están consignados en el cuadro consolidado denominado "Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-68", solicitando la transferencia financiera para dichos convenios;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y cuatro (34) convenios en el marco de la Acción de Contingencia AC-68, por la suma total de S/. 4 048 148.02 (Cuatro Millones Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 02/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.
trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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