9/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 732-2014/MINSA Aprueban listado de microrredes priorizadas de las

Aprueban listado de microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales, para el otorgamiento de la entrega por atención primaria de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 732-2014/MINSA Lima, 26 de setiembre de 2014 Visto, el Expediente N° 14-078661-001 que contiene el Informe N° 089-2014-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo
Aprueban listado de microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o sus equivalentes en el Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales, para el otorgamiento de la entrega por atención primaria de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 732-2014/MINSA
Lima, 26 de setiembre de 2014
Visto, el Expediente N° 14-078661-001 que contiene el Informe N° 089-2014-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, el Informe N° 248-2014-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Memorando N° 1040-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 223-2013-EF, 286-2013-EF y 128-2014-EF se aprueban los montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud, personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, así como para los profesionales de la salud Químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, respectivamente, a que se refiere el Decreto Legislativo
N° 1153;

Que, el artículo 4 de los precitados Decretos Supremos disponen que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el literal c)
del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, bajo responsabilidad;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y 013-2013-SA se aprueban los perfiles para la percepción de la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, disponiendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los citados Decretos Supremos, que con Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud, en el marco de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal, aprobará el listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes, a las que correspondería percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-se dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, autorizando en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, adelantar la implementación de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, para el 50%
del tramo programado para el 2015 a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y 013-2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 660-2013/MINSA se aprobó el listado de microrredes correspondiente a la primera fase de implementación de la entrega económica priorizada por atención primaria de salud, considerando como criterio para su identificación la mayor densidad poblacional, por lo que a fin de continuar con la implementación y aplicando el mismo criterio se ha identificado un total de 59 microrredes de las Direcciones Regionales de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, de las Direcciones de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud;

Que, conforme al marco legal señalado en los considerandos precedentes y a lo informado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos de Visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el listado de las microrredes priorizadas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales para el otorgamiento de la entrega priorizada por atención primaria de salud;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153, el Decreto Legislativo 1161, el Decreto de Urgencia 002-2014, el Decreto Supremo 011-2013-SA, el Decreto Supremo N° 013-2013-SA, el Decreto Supremo 223-2013-PCM, el Decreto Supremo 286-2013-EF, y el Decreto Supremo 128-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el listado de las microrredes priorizadas de las Direcciones de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud o su equivalentes en el Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3
del Decreto Urgencia 002-y en el Decreto Legislativo N° 1153, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud Anexo.- Listado de microrredes correspondientes a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto de Urgencia 002-2014
a las que les correspondería percibir la entrega económica priorizada por atención primaria de salud para el año 2014

DIRESA/
GERESA/DISA/
IGSS
RED MICRORRED
1 AMAZONAS CONDORCANQUI KINGKIS
2 ANCASH HUAYLAS NORTE MANCOS
3 ANCASH CONCHUCOS NORTE PAROBAMBA
4 ANCASH CONCHUCOS SUR C.R. LLAMELLIN
5 APURIMAC GRAU VILCABAMBA
6 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA
7 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA
8 APURIMAC AYMARAES SANTA ROSA
9 AREQUIPA ISLAY LA PUNTA
10 AREQUIPA CAMANA CARAVELLI SAN JOSE
11 AREQUIPA
CASTILLA CONDESUYOS
- LA UNION
COTAHUASI
12 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS
13 AYACUCHO AYACUCHO CENTRO VILCASHUAMAN
14 AYACUCHO CORACORA CHAVIÑA
15 AYACUCHO SAN MIGUEL TAMBO
16 AYACUCHO SAN FRANCISCO MACHENTE
17 CAJAMARCA SOCOTA CHOROS
18 CAJAMARCA JAEN MAGLLANAL
19 CALLAO BEPECA BELLAVISTA
20 CUSCO CANAS-CANCHIS-ESPINAR COMBAPATA
21 CUSCO LA CONVENCION KAMISEA
22 CUSCO KIMBIRI PICHARI PICHARI
23 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO
24 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA
25 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA
26 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA
27 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO
28 ICA CHINCHA - PISCO CHINCHA
29 ICA ICA-PALPA-NAZCA NASCA
30 ICA ICA-PALPA-NAZCA PALPA

DIRESA/
GERESA/DISA/
IGSS
RED MICRORRED
31
INSTITUTO DE
GESTION DE
SERVICIOS DE
{E}SALUD
LIMA CIUDAD
MAX ARIAS
SCHEREIBER
32 JUNIN JAUJA HATUN XAUXA
33 JUNIN TARMA ACOBAMBA
34 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON
35 JUNIN SATIPO RIO NEGRO-SATIPO
36 JUNIN JUNIN JUNIN
37 LA LIBERTAD RED CHEPEN
SAN MARTIN DE
PORRAS
38 LA LIBERTAD RED PACASMAYO CIUDAD DE DIOS
39 LIMA CANTA CANTA
40 LIMA RED VII CA¥ETE - YAUYOS IMPERIAL
41 LIMA RED VIII CHILCA - MALA MALA
42 LIMA
RED III HUARAL -CHANCAY
PERALVILLO
43 LIMA RED IX HUAROCHIRI RICARDO PALMA
44 LIMA ESTE
LIMA ESTE
METROPOLITANA
ATE I
45 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS
46 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE
47 MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA
48 PASCO OXAPAMPA
OXAPAMPA,
HUANCABAMBA,
CHONTABAMBA
49 PIURA
MORROPON
CHULUCANAS
CHULUCANAS
50 PUNO MELGAR CRUCERO
51 PUNO AZANGARO CHUPA
52 PUNO HUANCANE CONIMA
53 PUNO COLLAO PILCUYO
54 PUNO MACUSANI ISIVILLA
55 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO
56 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI
57 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA
58 UCAYALI ATALAYA ATALAYA
59 UCAYALI AGUAYTIA SAN ALEJANDRO

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