9/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-DE/

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-DE/ Lima, 23 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 672 del 4 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-3834 del 10 de setiembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-DE/
Lima, 23 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 672 del 4 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-3834 del 10 de setiembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de setiembre de al 25 de octubre de 2015, a fin de participar en un intercambio de Oficiales en la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899 y por el artículo único de la Ley N° 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899 y la Ley N° 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a UN (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 25 de setiembre de al 25 de octubre de 2015, a fin que participe en un intercambio de Oficiales en la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899 y Ley N° 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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