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RESOLUCIÓN N° 1041-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de
9/27/2014
RESOLUCIÓN N° 1041-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de
Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno y disponen que el Jurado Electoral Especial de Puno califique nuevamente la referida solicitud RESOLUCIÓN N° 1041-2014-JNE Expediente N° J-2014-01218 EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 00285-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
RESOLUCIÓN N° 1041-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01218
EL COLLAO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 00285-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maybee Victoria Quispe Ponce, personera legal alterna del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, presentada por el partido político Acción Popular por no cumplir con la cuota comunidades nativas, campesinas o de pueblos originarios, requisito de ley no subsanable según lo dispuesto por el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE.
El 21 de julio de 2014, la personera legal alterna interpone recurso de apelación (fojas 122) en contra de la referida resolución, alegando, en lo sustancial, lo siguiente:
i) si se ha cumplido, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme lo disponen las normas electorales, toda vez que, dentro de la lista de regidores, los candidatos Pedro Cueva Orocollo y Germán Cotrado Limachi son miembros de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, conforme las declaraciones de conciencia (fojas 99 y 101) y copias de sus documentos de identidad, presentados el 16 de julio de 2014; ii) que por un error no se adjuntó la debida solicitud de inscripción y de igual forma por error material no se señaló en el acta de elecciones internas a los representantes de las comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, lo cual no constituye una causal de improcedencia, sino de inadmisibilidad, conforme lo ha señalado en reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 615-2014-JNE).
CONSIDERANDOS
1. La Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el caso de presentarse nueve regidurías, sería de dos candidatos.
2. En el caso concreto, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 13) y sus documentos anexos se advierte que el partido político Acción Popular no cumplió con precisar el cumplimiento de la referida cuota a través de la presentación de las respectivas declaraciones de conciencia, toda vez que no cumplió con presentarlas con su solicitud de inscripción, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripción.
3. De conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014-JNE, ambas del 25 de julio de 2014, el JEE, en la etapa de calificación, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, y en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fin de que precise qué candidatos tienen la condición de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, además de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en ese sentido, se impidió que la citada agrupación política acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación.
4. Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal del partido político Acción Popular presentó los documentos que se precisan en los antecedentes de la presente resolución, los cuales no pudieron ser valorados por el JEE. En tal sentido, dicha instancia deberá evaluar oportunamente la documentación antes mencionada, a fin de establecer si la lista de candidatos de la organización política incluyó al menos dos candidatos que tengan la condición de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución
N° 269-2014-JNE.
5. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, presentada por el partido político Acción Popular para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER
que el Jurado Electoral Especial de Puno califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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