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RESOLUCIÓN N° 1057-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del
9/03/2014
RESOLUCIÓN N° 1057-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. RESOLUCIÓN N° 1057-2014-JNE Expediente N° J-2014-01244 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO -CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N° 0119-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la
RESOLUCIÓN N° 1057-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01244
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO -CALLAO
JEE CALLAO (EXPEDIENTE N° 0119-2014-029)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callao, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Salazar Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia del Callao, presentada por la citada alianza electoral con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callo, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 59 a 60)
para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia Callao.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de julio de (fojas 44 a 48), el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolución N° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de (fojas 7 a 10), declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez, siendo los fundamentos:
i) La copia del documento nacional de identidad del citado candidato consigna como lugar de residencia una circunscripción distinta a la cual postula.
ii) Las instrumentales, como recibos de suministro de agua, servicio eléctrico, y declaraciones juradas de tributos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, corresponden a Julio Cesar Salazar Iglesias, documentos que no acreditan que el citado candidato tenga como segundo domicilio el distrito antes mencionado.
iii) Si bien es cierto que adjunta un contrato privado de arrendamiento, del 1 de mayo de 2014; sin embargo, aparece legalizado notarialmente con fecha 5 de julio de 2014, con lo cual no se acredita el tiempo de domicilio exigido por ley.
iv) Finalmente, los cuatro contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos entre el candidato Julio Cesar Salazar Iglesias y la Institución Educativa Mi Dulce Angelito correspondientes a los años 2011, 2012, 2013
y son documentos privados y los mismos a mérito propio no resultan suficiente para acreditar el domicilio múltiple.
Del recurso de apelación El recurrente expresa que se ha adjuntado recibos de suministro de agua, servicio eléctrico, declaraciones de tributos municipales, que si bien corresponden a Julio Salazar Iglesias como propietario de quien Roberto Salazar es inquilino, ello no descalifica esa condición ni que haya pagado dichos servicios.
Los contratos civiles de prestación de servicios profesionales del candidato Roberto Salazar Rodríguez no se contradicen con la labor realizada como consultor informático en el distrito de Santiago de Surco, conforme advirtió el JEE. Dado que en su declaración jurada de vida ha expresado que su trabajo es consultor en informática y su trabajo en la Institución Educativa Mi dulce Angelito es por horas y no por jornada completa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez acredita el requisito de domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la que postula.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El artículo 22 literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), de fecha 1 de abril de 2014, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito para ser candidato a cargos municipales, el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción señala que, en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. Este periodo podrá ser acreditado, además, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f)
constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar objeto de postulación.
Análisis del caso concreto 3. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción.
4. Conforme se advierte del DNI del candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez, tiene como domicilio la calle Manuel Herrera N° 139 urbanización Vista Alegre del distrito de Santiago de Surco, no siendo el mismo ubigeo del distrito por el cual postula para el presente proceso electoral; por lo que corresponde analizar los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar el domicilio múltiple conforme a las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
5. Ahora bien con el escrito de subsanación se adjuntan los siguientes medios probatorios:
• Recibo de suministro eléctrico del mes de diciembre de 2013 del inmueble ubicado en Manco Cápac N° 225, Carmen de la Legua Reynoso, donde señala como usuario a Salazar (fojas 26).
• Recibo de suministro eléctrico del mes de junio de del inmueble ubicado en Manco Cápac 225, Carmen de la Legua Reynoso, donde señala como usuario a Salazar (fojas 26).
• Declaración jurada del impuesto predial, formato HR
del año 2012, en el que se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias, del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
• Declaración jurada del impuesto predial, formato HR
del año 2013, donde se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
• Declaración jurada del impuesto predial, formato HR
del año 2011, se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 (fojas 30).
• Recibo de suministro de agua del mes de junio 2014, a nombre de Julio César Salazar Iglesias (fojas 31).
• Comprobante de pago de servicio eléctrico correspondiente al mes de diciembre de 2013 (32).
• Recibo de suministro de agua del mes de diciembre de 2013, a nombre de Julio César Salazar Iglesias (33).
• Contrato civil de prestación de servicios profesionales, de fecha 27 de febrero de 2011, suscrita con la licenciada Carolina F. Chavarría Ramírez, representante legal de la institución educativa Mi Dulce Angelito, R.D. 2234, cuya vigencia es de 11 meses (34 y 35).
• Contrato civil de prestación de servicios profesionales, del 20 de febrero de 2012 (fojas 36 y 37).
• Contrato civil de prestación de servicios profesionales, del 18 de febrero de 2013 (fojas 38 y 39).
• Contrato civil de prestación de servicios profesionales, de fecha 24 de febrero de (fojas 40 y 41).
6. Del análisis de los medios probatorios, los recibos de suministro de agua y energía eléctrica, tienen como dirección la avenida Manco Cápac 225, del distrito Carmen de la Legua Reynoso, los mismos que se encuentran a nombre de Julio César Salazar Iglesias; hecho que no genera convicción respecto al domicilio múltiple, toda vez que difiere del nombre del candidato materia de apelación, dado que no se ha comprobado fehacientemente su condición como arrendatario del mismo 7. Sobre las declaraciones juradas del Impuesto Predial de los años 2011, 2012 y 2013, se verifica que estos son del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, los mismos que tienen como contribuyente al ciudadano Julio César Salazar Iglesias, advirtiéndose también que estos tampoco se encuentran a nombre del candidato materia de apelación.
8. Respecto de los cuatro contratos civiles de prestación de servicios profesionales de fojas 34 a 41, se verifica que si bien es cierto que son suscritos los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y con los que se pretende acreditar el domicilio múltiple del candidato, sin embargo, es de advertirse que tales documentos no tiene la calidad de documentos de fecha cierta.
9. En efecto dichos contratos descritos en el párrafo precedente no se encuentran inmersos en alguno de los supuestos que otorga la calidad de fecha cierta, establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, los cuales son: a) la muerte del otorgante, b) la presentación del documento ante funcionario público, c) la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas, d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable, y e) otros casos análogos.
En tal sentido, dado que dichos documentos no tienen la calidad de fecha cierta a efectos de acreditar el domicilio múltiple del citado candidato, conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callo; y, en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17
de julio de 2014, la improcedencia de la solicitud de inscripción de Roberto Salazar Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia del Callao, presentada por la citada alianza electoral para participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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