9/27/2014

RESOLUCIÓN N° 1101-C-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de

Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 1101-C-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00748 SAN CLEMENTE - PISCO - ICA Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 176-2014-ALC-MDSC-P y N° 186-2014-ALC-MDSC-P, presentado el 4 y 25 de junio de por Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, comunicando
Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1101-C-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00748
SAN CLEMENTE - PISCO - ICA
Lima, cuatro de agosto de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 176-2014-ALC-MDSC-P y N° 186-2014-ALC-MDSC-P, presentado el 4 y 25 de junio de por Carlos Alberto Palomino Sotelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Alejandro Felipe Escate Palacios.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando.

3. Con fecha 16 de junio de (fojas 005), Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 024-2014-MDSC, de fecha 30 de junio de (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. En el presente caso se aprecia que el regidor Alejandro Felipe Escate Palacios, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Lucila Carmen Valencia Oscohuillca, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 22295513, candidata no proclamada de la organización local provincial Pisco No Se Detiene, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Felipe Escate Palacios, regidor del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, mientras esté vigente la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lucila Carmen Valencia Oscohuillca, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 22295513, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, mientras esté vigente la licencia concedida a Alejandro Felipe Escate Palacios, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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