9/01/2014

RESOLUCION N° 1200-2014-R Aprueban TUPA de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para el año

Aprueban TUPA de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para el año 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCION N° 1200-2014-R Lambayeque, 16 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 4505-2014-SG-UNPRG, presentado por el Jefe de la Oficina Central de Planificación, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral N° 45-2008-CU, del 17 de junio de 2008 y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Aprueban TUPA de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para el año 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
RESOLUCION N° 1200-2014-R
Lambayeque, 16 de julio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 4505-2014-SG-UNPRG, presentado por el Jefe de la Oficina Central de Planificación, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral N° 45-2008-CU, del 17 de junio de 2008 y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
- 2008, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

Que, con la Ley N° 29660, se aprueba la Ley del Silencio Administrativo Positivo y su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que también aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprueba la aplicación del nuevo formato del TUPA;
asimismo, la Guía de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos aprobada con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCM-SGP y el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la Metodología de Determinación de Costos, implementado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Oficio N° 363-2014-OCPL, el Jefe de la Oficina Central de Planificación, en cumplimiento a lo dispuesto a lo normatividad mencionada en los considerandos superiores, a lo que dispone la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, hace llegar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos, el cual ha sido estructurado siguiendo las pautas señaladas en la normativa antes mencionada, tendientes a reducir plazos y requisitos considerados barreras burocráticas en diversos Procedimientos que se tramitan en las diferentes Unidades Orgánicas de la UNPRG;

Que, el esquema del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se ha formalizado en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 29060, que precisa los supuestos de los Procedimientos Administrativos sujetos al Silencio Administrativo Positivo, con el propósito de ofrecer una mejor atención y facilitar los procedimientos a los usuarios de los diferentes servicios, basándose en los criterios de simplicidad y fiexibilidad;

Que, en el documento formulado y elevado para su aprobación se consideran procedimientos a que se refiere la Ley N° 29060, mediante el cual, el administrado al no tener respuesta oportuna dentro del plazo legal establecido y con las exclusiones que la ley contempla, debe entenderse dentro de los alcances que la Ley precisa;

Que, para la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 6° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

Que, mediante Informe N° 1629-2014-OCAJ, el jefe de la Oficina Central de Asesoría Legal remite la base legal, calificación e informe relacionados con los procedimientos registrados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38°, Numerales 38.1, 38.2, 38.3, 38.4, 38.5, 38.6 y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y;

Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y sus modificatorias y, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

1. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral N° 45-2008-CU, de fecha 17 de junio de 2008 y, sus modificatorias, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2. Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el año 2014, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, formulado por la Oficina de Racionalización de la Oficina Central de Panificación – UNPRG, que como anexo, forma parte de la presente Resolución.

3. Aprobar las tasas educativas, los derechos de trámite para los procedimientos administrativos del TUPA
de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

4. Disponer que la Oficina Central de Planificación se encargue de la difusión del T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2014, remitiendo éste a las Unidades Orgánicas de la Universidad para su aplicación y publicación en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad.

5. Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial publique el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2014, en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 17° -Acápite 17.1 del D.S. N° 079-2007-PCM.

6. Recomendar al Órgano de Control Institucional realice el seguimiento y brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20° del D.S. N° 079-2007-PCM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIANO AGUSTÍN RAMOS GARCÍA
Rector

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