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RESOLUCIÓN N° 1249-2014-JNE Disponen que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas admita la
9/15/2014
RESOLUCIÓN N° 1249-2014-JNE Disponen que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas admita la
Disponen que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas admita la inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1249-2014-JNE Expediente N° J-2014-01546 LEIMEBAMBA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 0182-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
RESOLUCIÓN N° 1249-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01546
LEIMEBAMBA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 0182-2014-001)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Grimaldo Valencia, personero legal alterno de la organización política Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Alberto Escobedo Villacorta, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con Resolución N° 001-(fojas 125 a 127), del 11
de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Alberto Escobedo Villacorta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, debido a que, del Registro Nacional de Condenas, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 26 de julio de 2007, mediante la cual se le impone cuarenta días multa y una reparación civil, información que, además, no había sido consignada en su declaración jurada de vida.
Mediante Resolución N° 002-2014, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el mencionado candidato no subsanó la observación advertida. Por ello, con fecha 25
de julio de 2014, el personero legal alterno de la referida agrupación política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que ya se encuentra rehabilitado de la sentencia impuesta (fojas 2 a 4). Asimismo, adjunto al recurso de apelación, presentó una serie de documentos que acreditarían su rehabilitación.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al literal b del artículo 10 de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. Asimismo, el artículo 22, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que un requisito para ser candidato es no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, siempre que esta resolución se encuentre consentida o ejecutoriada. Concordante con ello, el inciso 5 del tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, y el literal h del numeral 10.1 del artículo 10
del Reglamento deben interpretarse en el sentido de que solo debe consignarse en la declaración jurada de vida aquellas condenas que le hayan sido impuestas al candidato que hubieran quedado rmes y que se encuentren vigentes.
2. En el presente caso, de acuerdo a la información proporcionada en el o cio N° 1920-2014-RDC-REDIJU-CSJAM/PJ-GVG, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 26 de julio de 2007, por medio de la cual se le impone cuarenta días multa y una reparación civil por la comisión de falta contra la persona.
3. Al respecto, resulta importante señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido una clasi cación bipartita en relación de las infracciones punibles: el delito y la falta. Así, Felipe Villavicencio señala, citando a otros autores, que "las diferencias entre el delito y falta son esencialmente cuantitativas o legales (…) Su distinción mayormente se da en función a la gravedad del hecho cometido."
1
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral ha veri cado que el candidato Alberto Escobedo Villacorta cumple con las normas antes mencionadas, ya que el citado registro se re ere a una falta, mas no a un delito, por lo que no incumple ninguna norma y, por ende, no se encuentra obligado a mencionar dicha información en su declaración jurada de vida.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Grimaldo Valencia, personero legal alterno de la organización política Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2014, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Alberto Escobedo Villacorta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Chachapoyas admita la inscripción del candidato Alberto Escobedo Villacorta presentada por la organización política Obras por Amazonas para la Municipalidad Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo realizarse la publicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1
VILLAVICENCIO, F. (2009). Derecho Penal. Parte General. Lima: Editora Jurídica Grijley, (p. 230).
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