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RESOLUCIÓN N° 1263-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
9/14/2014
RESOLUCIÓN N° 1263-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Subtanjalla y disponen que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la solicitud RESOLUCIÓN N° 1263-2014-JNE Expediente N° J-2014-01630 SUBTANJALLA - ICA - ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00279-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
RESOLUCIÓN N° 1263-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01630
SUBTANJALLA - ICA - ICA
JEE ICA (EXPEDIENTE N° 00279-2014-044)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Júver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida en el Expediente N° 260-2014-044, el JEE consideró el escrito de petición presentado, por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, el 7 de julio de 2014, como una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, convocando al mencionado personero legal para que se apersone al JEE y proceda con el ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) de su solicitud y demás documentos (fojas 78 a 81).
A través de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida en el Expediente N° 00279-2014-044, se declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar: a) que el formato de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, con fecha 7 de julio de 2014, no se encuentra firmado por los candidatos a regidor N° 1, Carlos Miguel Muñante Villamares, a regidor N° 3, Gladys Rosales Chaña, a regidor N° 4, Angie Elízabeth Mott Martínez, a regidor N° 5, Víctor Raúl Nieto Cabrera, a regidor N° 6, José Milenko Salazar Galindo, a regidor N° 7, José Santos Fajardo Mejía, por lo que dicha organización política no ha cumplido con acreditar el consentimiento de todos los candidatos para integrar su respectiva lista. Asimismo, mediante escrito ingresado el 15 de junio de 2014, se presentó un nuevo formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos en el que no se indica el concejo distrital o provincial al cual postulan dichos candidatos; b) que no se ha presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que conste los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjuntó copia certificada por notario público del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15
de junio de (fojas 124 a 127).
Con fecha 30 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando a) que no se ha notificado al personero legal del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero; b) que se ha vulnerado la etapa de subsanación de observaciones, pronunciándose indebidamente por la improcedencia; c) que no fue posible ingresar al sistema PECAOE desde la 22:00 horas, del 7 de julio de 2014, por ello no se registró la solicitud de inscripción de lista de candidatos; d) que se ha vulnerado la etapa de subsanación de observaciones; e) que, con fecha 15 de julio de 2014, se presentó un nuevo formato de solicitud de inscripción de candidatos en el que se indica el concejo distrital al que postula la respectiva lista de candidatos (fojas 130 a 141).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, ha sido emitida debidamente conforme a las normas electorales.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado.
2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, al advertir que en el formato de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de Subtanjalla, no se indica el concejo distrital al cual postulan, y de que no se había presentado el acta de elecciones internas en su integridad, en el que consten los datos de los candidatos que fueron elegidos para postular, pues solo se adjuntó copia certificada por notario público del acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, del 15 de junio de 2014.
3. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que no resulta admisible considerar que las omisiones advertidas en el primer formato de solicitud de inscripción de listas de candidatos, presentado el 7 de julio de 2014, por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, para el Concejo Distrital de Subtanjalla, constituyan una negativa a integrar la lista presentada por dicha organización política, siendo que, con fecha 15 de julio de 2014, se presentó otro formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos con las firmas de todos los candidatos. Y , si bien es cierto en este último formato no se ha consignado a qué circunscripción postula la mencionada lista de candidatos, corresponde en estos casos otorgar un plazo para subsanar dicha omisión.
4. Por otra parte, con la solicitud de inscripción de candidatos presentada el 7 de julio de 2014, se adjuntó el acta del congreso regional extraordinario del movimiento independiente regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, la cual no contiene la lista de candidatos que postulan para el Concejo Distrital de Subtanjalla (fojas 45 a 48). De la revisión de dicha acta se advierte, en el rubro "Determinación de candidatos", lo siguiente: "(…)
el comité electoral descentralizado especial mediante resolución anexará al presente acta el detalle de todos los que componen la lista 1 (candidatos a la región Ica, presidente-vicepresidente y consejeros, candidatos a las alcaldías de las municipalidades provinciales y distritales y sus regidores)". A la vez, se advierte que en el escrito de apelación, presentado con fecha 30 de julio de 2014, se adjunta la misma acta agregada a la solicitud de inscripción de lista de candidato, acompañado de un documento denominado "Anexo N° 17", en el que se consigna la lista ganadora de precandidatos a la alcaldía distrital de Subtanjalla (fojas 153 a 158).
5. En este sentido, este colegiado considera que los documentos presentados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE.
6. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolución, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de dos días naturales a la citada organización política, para que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, a efectos de dilucidar el motivo por el que la resolución aludida en el acta del congreso regional extraordinario del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, de fecha 15 de junio de 2014, en el que supuestamente se encuentra anexado el detalle de todos los que componen la lista de candidatos a la alcaldía y regidurías para el Concejo Distrital de Subtanjalla no ha sido adjuntada a los presentes autos, y si dicha resolución forma parte o no de la referida acta de elecciones internas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Júver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación, sin perjuicio de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud de inscripción de candidatos, concediendo el plazo de dos días naturales a la citada organización política, con el objeto de que, en ejercicio de su derecho de defensa, exponga los argumentos pertinentes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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