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RESOLUCIÓN N° 1300-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción
9/26/2014
RESOLUCIÓN N° 1300-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1300-2014-JNE Expediente N° J-2014-01678 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0106-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez
RESOLUCIÓN N° 1300-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01678
NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0106-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) emitió la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 45 a 48), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, por considerar que incumplía con las normas sobre democracia interna, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, literal a, y 14 del estatuto de la organización política.
Con fecha 25 de julio de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 20) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente:
a) El JEE no tomó en cuenta el escrito de subsanación y, equivocadamente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, sin considerar que a través del órgano máximo del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el artículo 27 de su estatuto, se optó por la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios.
b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de mayo de 2014, quedó establecido que, precisamente, esta asamblea aprueba, en forma unánime, que el comité electoral regional, como un órgano colegiado y autónomo, sea el encargado de decidir la modalidad de elección, por lo que, en mérito a dicha facultad, el ente electoral emitió la Resolución N° 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de mayo de 2014.
c) Dicho esto, se tiene que el comité electoral regional, por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las elecciones municipales de 2014.
d) El JEE ha interpretado de forma errónea que la elección a mano alzada para elegir a los candidatos habría transgredido el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, ya que se debe tener en cuenta que el voto secreto es de aplicación a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y presidente de la República.
e) En ninguna parte del artículo antes citado se dice que el voto sea secreto, pues es también aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldía, el Congreso o una región, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido político.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos en razón de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la elección de los candidatos para ocupar los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, adoptó una modalidad de elección que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organización política.
2. Al respecto, es de advertir que los artículos 45 y 58
del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente:
"Artículo 45. La Democracia Interna se entiende en el movimiento como:
[…]
h) T odas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del marco jurídico.
Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes modalidades: Elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o elección a través de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, según el caso que se requiera."
"Artículo 58. La elección para ser candidatos a alcalde y regidores:
a) La elección será por los afiliados al Comité Provincial respectivo según las disposiciones del Comité Electoral Regional u otra norma superior que lo establezca.
b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos.
c) Modalidad: serán elegidos por elecciones de voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comité Provincial." (Énfasis agregado).
3. Ahora bien, de la revisión del acta de elecciones internas que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos, y que obra de fojas 111 a 113, se advierte que la elección de candidatos al distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa se hizo a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Así también, se observa que la votación de los delegados se llevó a cabo con la modalidad de mano alzada.
"Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedió de la siguiente forma:
En la ciudad de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del día 8 de junio del 2014, se procedió a dar inicio al proceso de elección interna de candidatos, presentándose como lista única, la lista N.| 01, por el DISTRITO DE NUEVO
CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO
DE ANCASH, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista;
siendo aprobado por mayoría con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la única lista ganadora la Lista N° 01." (Énfasis agregado).
4. Así, y de lo antes expuesto, se evidencia la existencia de contradicción entre el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción y el estatuto, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la elección de los candidatos a alcalde y regidores se realice a través del voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comité provincial, por su parte, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción señala, de manera expresa, que la elección de los candidatos para el distrito de Nuevo Chimbote se realizó a través de delegados, quienes votaron a mano alzada.
5. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respetó su propia normativa estatutaria y, por ende, vulneró las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
6. El movimiento regional ha señalado, en su recurso de apelación, que en la Asamblea Regional del día 3 de mayo de se procedió a realizar la modificación del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al artículo 55, se incorporó el literal e, a través del cual se señaló que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, alcalde y regidores deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP).
7. Así también, afirman que se procedió a la modificación del artículo 58 del estatuto, en el cual se eliminó el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de elección por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comité provincial.
8. Al respecto, es menester precisar que la modificación a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal con la inscripción en dicho registro, la misma que, una vez inscrita, será de aplicación a los próximos procesos electorales, conforme lo establece el artículo 19 de la LPP.
9. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo, además, pasible de modificación, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso.
10. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificación alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente.
11. De otro lado, cabe precisar que, con el escrito de subsanación de fecha 17 de julio de (fojas 95 y 96), Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó ante el JEE un acta de elecciones interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Nuevo Chimbote, de fecha 10 de mayo de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
12. Al respecto, es menester señalar que dicha acta de elecciones internas contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripción y que, en ambas, se aprecia la participación de distintos miembros del comité electoral, lo que no produce convicción sobre el respeto de las normas de democracia interna.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 21
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincial Del Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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