9/22/2014

RESOLUCIÓN N° 1442-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1442-2014-JNE Expediente N° J-2014-01950 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 00107-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Sánchez Barazorda,
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1442-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01950
BREÑA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 00107-2014-059)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Sánchez Barazorda, personera legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Cristina Sofía Mendoza López y Carlos Alberto Benites Eugenio, al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos a la circunscripción a la que postulan los candidatos a regidores Cristina Sofía Mendoza López y Carlos Alberto Benites Eugenio, habiéndose presentado en la subsanación copias certificadas notarialmente de seis contratos de servicios profesionales ad honorem de fechas 15 de enero de 2012, 2013 y a favor de la candidata nombrada, y de fechas 9 de enero de 2012, 2013 y a favor de candidato nombrado, celebrados todos con Javier Huamán Maguiña, cirujano dentista, y en donde se señala que prestarán sus servicios en la avenida Venezuela, 1095, distrito de Breña (fojas 60 a 65).

Mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, de fecha 26 de julio de (fojas 39 a 42), el JEE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los mencionados candidatos, al considerar que los contratos de servicios profesionales ad honorem presentados con la subsanación para acreditar el requisito de domicilio respecto de los referidos candidatos, no generan convicción, ya que carecen de fecha cierta, debido a que la certificación notarial contenida en ellos es respecto de la autenticidad de los documentos, pero no sobre la fecha de celebración de los contratos o la legalización de las firmas.

El 4 de agosto de 2014, la referida personera legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 7) en contra de la citada resolución, en el extremo señalado, alegando, principalmente, que ningún dispositivo jurídico que regula el presente proceso municipal de exige que los documentos privados contengan fecha cierta, por lo que no puede exigirse lo que la ley no manda.

CONSIDERANDOS
1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de inscripción que regula los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige que, en caso de que el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

3. En el presente caso, de la copia del DNI de Cristina Sofía Mendoza López, candidata a regidora, el cual tiene fecha de emisión 4 de mayo de 2010, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de Lima (fojas 108).

Asimismo, de la copia del DNI de Carlos Alberto Benites Eugenio, candidato a regidor, el cual tiene fecha de emisión 8 de junio de 2010, se verifica que su domicilio se ubica en el distrito de San Isidro. Consiguientemente, encontrándose ambos casos en el supuesto anteriormente descrito en el Reglamento de inscripción, correspondía presentarse en original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio continuo en la localidad a la que se postula.

4. Así, con la solicitud de inscripción (fojas 75 a 76), respecto de la mencionada candidata Cristina Sofía Mendoza López, se adjunta el original de cinco contratos de arrendamiento de un cuarto habitación ubicado en el jirón Independencia 360, departamento 5, distrito de Breña, de fechas 1 de enero de 2010, 2011, 2012, 2013 y (fojas 110 a 124), documentos privados que no son de fecha cierta, a tenor de los dispuesto en el numeral 3 del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, por lo que no resultan suficientes para acreditar el mencionado requisito de domicilio, lo que sucede también con la copia simple del recibo de pago de servicio eléctrico anexado (fojas 125), al no haberse presentado en original o copia legalizada. Con el escrito de subsanación (fojas 53 a 54), si bien se adjunta copia certificada notarial de tres contratos de servicios profesionales ad honorem descritos anteriormente (fojas 60 a 62), esta certificación notarial es de fecha reciente, 17 de julio de 2014, por lo que tampoco acreditan los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que se postula, dado que dichos documentos no tienen fecha cierta anterior.

5. Asimismo, con la solicitud de inscripción (fojas 75 a 76), respecto del referido candidato Carlos Alberto Benites Eugenio, se adjunta el original de un contrato de arrendamiento de un minidepartamento ubicado en el jirón Iquique 29, distrito de Breña, de fecha 1 de febrero de 2010 (fojas 141), documento privado que no es de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, por lo que no resulta suficiente para acreditar el mencionado requisito de domicilio, lo que sucede también con la declaración jurada de domicilio (fojas 142), al ser esta una declaración personal de fecha reciente, 17 de mayo de 2014. Con el escrito de subsanación (fojas 53
a 54), si bien se adjunta copia certificada notarial de tres contratos de servicios profesionales ad honorem descritos anteriormente (fojas 63 a 65), esta certificación notarial es de fecha reciente, 17 de julio de 2014, por lo que tampoco acreditan los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que se postula, dado que dichos documentos no tienen fecha cierta anterior.

6. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Victoria Sánchez Barazorda, personera legal titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, y CONFIRMAR la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 26 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Cristina Sofía Mendoza López y Carlos Alberto Benites Eugenio, al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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