9/22/2014

RESOLUCIÓN N° 1362-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1362-2014-JNE Expediente N° J-2014-01455 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 0247-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1362-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01455
HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 0247-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente la inscripción de Karla Paoola García Olaechea como candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Víctor Alfredo Cueva Rojas presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014.

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, por cuanto no se cumplió con adjuntar, entre otros documentos, el original o la copia legalizada de los documentos que permitan corroborar que Karla Paoola García Olaechea tiene domicilio dentro de la circunscripción a donde postula por el tiempo mínimo de dos años, en tanto su DNI, emitido por el Reniec, registra una fecha reciente de expedición, así como de los documentos presentados se advierte que es propietaria, mas no su tiempo de residencia en dicho domicilio por el tiempo que exige la ley, por lo que se le concede el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud (fojas 137 a 139).

Con escrito, de fecha 14 de julio de 2014, el mencionado personero legal titular adjunta, entre otros documentos, copia legalizada de la copia literal de la partida electrónica N° P14192257, así como de la escritura pública de compraventa de un predio ubicado en el distrito al cual postula (fojas 157 a 164).

Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción, declaró improcedente la mencionada solicitud con relación a la referida candidata, debido a que no acreditó domiciliar por dos años continuos en el distrito a donde postula.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, el personero Víctor Alfredo Cueva Rojas interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE (fojas 174
a 176), alegando que la candidata cuestionada vive en Huanchaco. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros documentos, recibos de pago por prestación de servicios de teléfono del año 2011 (fojas 177 a 186).

CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil".

2. Por su parte, el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, señala que para integrar las listas de candidatos que participen en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, de la citada norma, con relación a los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fin de acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, establece lo siguiente:
"25.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e)
Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula."
4. En el presente caso se advierte que, con escrito, de fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular , acreditado ante el JEE, a fin de subsanar las observaciones realizadas mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, presentó copia legalizada de la copia literal de la partida electrónica N° P14192257, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sede Trujillo, con fecha 18 de abril de (fojas 157 a 158), así como copia legalizada del contrato compraventa suscrito por Rodolfo Arturo García Talledo y Lydia Cecilia Patricia Olaechea Vega de García, con Karla Paoola García Olaechea y Germán Mori Arbulú, con relación al bien inmueble ubicado en la dirección Asentamiento Humano Las Lomas, Sector II, Mz S, lote 5, unidad 101, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (fojas 159 a 164).

5. Al respecto, conforme al criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones N° 96-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, N° 192-2014-JNE, de fecha 12 de marzo de 2014, entre otras, considera que habiéndose acreditado que la candidata Karla Paoola García Olaechea es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de Huanchaco, esto es, en la circunscripción por la cual postula desde el mes de abril de 2011, se debe tener por cumplido el requisito del domicilio por dos años continuos en el distrito de Huanchaco, levantándose así tal observación, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, por tanto se debe declarar fundado el recurso de apelación, revocar en dicho extremo la resolución venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de la cuestionada candidata con relación al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Karla Paoola García Olaechea como candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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