9/22/2014

RESOLUCIÓN N° 1359-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1359-2014-JNE Expediente N° J-2014-1817 SAURAMA - VILCASHUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 179-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1359-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1817
SAURAMA - VILCASHUAMÁN - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 179-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos, candidatos a alcalde y a regidor N° 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 8 de julio de (fojas 58 a 59), el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al realizar observaciones a algunas candidaturas, además de hallar contradicciones en las edades consignadas en el acta de elecciones internas y diferencias entre el plan de gobierno y el formato resumen del plan de gobierno, otorgando 2 días naturales para que la citada organización política subsane dichas observaciones.

Esta resolución se notificó el 10 de julio de 2014, por lo que el plazo de subsanación se cumplió el 12 de julio, sin embargo, Fulman Iván Bernuy Criales, personero legal titular de la referida organización política, acreditado ante el JEE, presentó el escrito de subsanación con fecha 13
de julio de (fojas 30 a 33), por lo que no fue valorado por el JEE que, a su vez, emitió la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), en la cual, al no haberse subsanado las observaciones realizadas, a excepción de que verificaron que dos candidatos sí cumplían con los requisitos cuestionados, se declara improcedentes las solicitudes de inscripción de los candidatos Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos.

Con fecha 23 de julio de 2014, Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la mencionada organización política, acreditado ante el JEE, presenta un escrito solicitando la nulidad del acto de notificación de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 24 a 26), alegando que no se realizó válidamente, sin embargo, mediante Resolución N° 003-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 24 de julio de (fojas 22 a 23), se declaró infundada la nulidad del acto de notificación de dicha resolución, pues conforme al numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se puede inferir que fue bien notificado al haber presentado el escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014, pues es un acto que permite suponer razonablemente que conocía el contenido de la resolución. No obstante, con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal alterno interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), señalando los mismos argumentos del escrito de nulidad.

CONSIDERANDOS
1. El personero legal alterno de la organización política en mención señala que no se les notificó adecuadamente la Resolución N° 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, pues esta se habría dejado en la dirección de una casa vecina, por lo que recién se habría enterado de dicho documento el 13 de julio de 2014, sin embargo, es contradictorio el hecho de que, si recién se enteraron de la notificación en la fecha antes indicada, como es posible que la fecha de elaboración del escrito de subsanación sea el 12 de julio de 2014, de lo cual se puede inferir que la organización política sí tuvo conocimiento de la notificación antes de la fecha señalada por el personero legal.

2. Asimismo, en el escrito de subsanación presentado extemporáneamente no se hace mención de la supuesta irregularidad en la fecha de notificación, pues se debió cuestionar en dicho escrito la referida fecha a fin de que su escrito sí sea evaluado por el JEE antes de emitir la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE.

3. Sumado a todo lo anterior, el personero legal no ha logrado acreditar que la notificación cuestionada se haya realizado en el lugar equivocado, por lo que esta sigue considerándose cierta. Por consiguiente, al haberse notificado adecuadamente la Resolución N° 001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, la organización política tenía hasta el 12 de julio de para subsanar las observaciones señaladas en dicha resolución, y al no haberlo hecho corresponde que se declaren improcedentes las candidaturas observadas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roel Pozo Pérez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito David Rúa Jáuregui y Edwin Báez Barrientos, candidatos a alcalde y a regidor N° 1, respectivamente, al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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