9/22/2014

RESOLUCIÓN N° 1358-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1358-2014-JNE Expediente N° J-2014-1698 HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE N° 094-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1358-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1698
HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
JEE URUBAMBA (EXPEDIENTE N° 094-2014-032)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en contra de la Resolución N° 02, de fecha 18
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-URUBAMBA-JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 99 a 100), el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, por no haber presentado el plan de gobierno, el cual, además, debe estar firmado en cada hoja por el personero legal, otorgándole dos días naturales a efectos de que subsane dicha omisión.

Con fecha 16 de julio de 2014, Celio Melo Rojo, personero legal alterno de la mencionada organización política, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 101), en el cual señala que se adjunta el plan de gobierno firmado en cada hoja por el personero legal alterno (fojas 102 a 104). Sin embargo, el JEE, mediante Resolución N° 2, de fecha 18 de julio de 2014, declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de esta organización política por haber presentado nuevamente un documento de tres páginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convención-Cusco (sic), el cual es idéntico al presentado inicialmente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no habría subsanado la observación realizada.

Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presenta un recurso de apelación (fojas 2 a 3), alegando que se trata únicamente de un error de forma, el cual es subsanable, por lo que no puede afectarse su derecho a elegir y ser elegido por aspectos formales, para lo cual adjuntó el plan de gobierno firmado por el personero legal en este recurso impugnatorio.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-URUBAMBA-JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización Fuerza Popular por no haber adjuntado el plan de gobierno en la referida solicitud, el cual es uno de los documentos que se deben presentar conforme al numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento).

2. Si bien, en el plazo de subsanación, el personero legal alterno de la mencionada organización política presentó un escrito en el cual señala que se adjunta el plan de gobierno solicitado, firmado en cada página por el personero legal, el JEE, mediante Resolución N° 2, declara improcedente la mencionada solicitud de inscripción, aplicando lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29
del Reglamento, por considerar que no se subsanó dicha observación, ya que se presentó un documento de tres páginas titulado Formato Resumen del Plan de Gobierno Distrito de Huayopata-La Convención-Cusco (sic), el cual es idéntico al presentado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y es el que se ha ingresado al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

3. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones N° 615-2014-JNE y N° 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos, por lo que, al no haberse presentado el plan de gobierno en ninguna de esas oportunidades, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular.

4. Si bien se ha presentado en el recurso de apelación un plan de gobierno que cumpliría con los requerimientos establecidos, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución N° 0096-2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Robles Ponce, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02, de fecha 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.